Extendieron los alcances de la Ley de Nietos para que los argentinos puedan tramitar la ciudadanía española

Los hijos, independientemente de su edad, también podrán beneficiarse de esta ley durante el plazo extendido.

Extendieron los alcances de la Ley de Nietos para que los argentinos puedan tramitar la ciudadanía española
Se extendió un año más.

España prorrogó los alcances de la Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos”. El pasado 9 de julio el Gobierno español amplió las posibilidades amplió las posibilidades. El plazo para tramitarla vencía el 24 de octubre de este año. Se extendió un año más.

“Con gran alegría y profunda gratitud, se informa que el Gobierno de España ha decidido prorrogar la Ley de Memoria Democrática, específicamente su disposición adicional octava, hasta octubre de 2025. Esta medida, que extiende el plazo de presentación de solicitudes de nacionalidad española, subraya el compromiso del Gobierno español con el reconocimiento del valioso legado de los descendientes de españoles en el extranjero”, explicó Juan Manuel de hoz Usubiaga, vocero Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CeDEU) a Clarín.

Esta prórroga “beneficiará a todos los nietos de españoles, sin distinción de género, permitiéndoles acceder a la nacionalidad española”. La medida beneficiará a todos los nietos de españoles permitiéndoles acceder a la nacionalidad española.

Además, se establece que sus hijos, independientemente de su edad, también podrán beneficiarse de esta ley durante el plazo extendido.

Las personas que pueden acceder a la ciudadanía española

- Quienes hayan nacido fuera de España y tengan, al menos, un padre, madre, abuelo o abuela de origen español.

- Quienes hayan nacido fuera de España y tengan, al menos, un padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.

- Quienes hayan nacido fuera de España, hijos o hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

- Hijos e hijas que hubieran sido mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la “Ley de la Memoria Histórica”.

- Quienes hayan optado por la nacionalidad española no de origen, según el artículo 20 del Código Civil, porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la “Ley de Memoria Histórica”.

- Quienes hayan optado por la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b. A partir de ahora podrán solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.

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