“Al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”, reza el artículo 95 la conocida como ley ómnibus, el paquete de normas que el presidente Javier Milei envió al Congreso.
Es uno de los cambios que pretende implementar dentro del sistema educativo que tiene fuertes pilares en evaluaciones de diversa índole y el manejo de datos sistematizados como sustento fundamental.
Establece además que todos los alumnos deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad de aplicación. No serán los únicos, también los docentes tendrían evaluaciones periódicas (ver debajo).
Otra modificación de peso que propone implica habilitar los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial desde 4° grado. Esto es a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes y adultos, podrán impartirse en las distintas modalidades educativas.
Esto implica un formato que contemple la actividad a distancia, de modo virtual, para chicos que tienen a partir de 9 años. Hasta ahora esto puede hacerse desde los 18 años. De aprobarse, habrá que ver qué implica esto para los docentes y el formato de las actividades.
Se evaluará a los docentes
En otro artículo se consigna que los docentes deberán ser evaluados al ingreso a la docencia y periódicamente.
“Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país (...) Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada 5 años mediante un proceso de evaluación continua”.
Estipula además que la carrera docente admitirá al menos dos opciones: desempeño en el aula y desempeño de la función directiva y de supervisión.
La formación y la evaluación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional. Por otra parte, los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo en el marco de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y federales y con la participación de entidades profesionales y académicas, de organizaciones gremiales y de los organismos de la sociedad civil.
También se apunta a fortalecer las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
Ingreso a la universidad
Deja a resguardo la gratuidad de la educación universitaria, algo que inquietaba, pero con una salvedad: abre la posibilidad de cobrar un arancel a estudiantes extranjeros que no sean residentes.
Así, refiere que los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán sin costo para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. Queda “prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”, subraya.
Sin embargo, las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos señalados. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente.
Por otra parte, las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua”.
Más adelante, sustituye el artículo 7° de la Ley N° 24.521 por otro artículo en que propone que los aspirantes al nivel superior puedan evitar los cursos nivelatorios o de orientación (que no serían excluyentes) y directamente rindan el examen de ingreso que se haya implementado.
“Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior”, expresa.
“Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador. Alternativamente, las instituciones de educación superior deberán implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional mencionado. El estudiante podrá optar entre el mencionado proceso o un examen de ingreso directo”, explica el texto.
Además, deja plasmado que las instituciones universitarias deberán obtener evaluaciones externas como mínimo cada diez años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Esto abarcara las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, o de comisiones externas constituidas por pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
Valor a los datos
Además, se para en la misma tendencia que ya se viene estableciendo para darle mucho valor a los datos de los alumnos, entre otros del sistema. En ese sentido explica que son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
Asimismo señala que las jurisdicciones educativas promoverán la transparencia en el uso de los datos e indicadores a fin de contribuir a la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, en el marco de la legislación vigente en la materia. Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”.
Aportes
También se refiere a los aportes del Estado a las universidades: “El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”.
Explica que los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios.