La Legislatura de Mendoza convirtió en ley el proyecto que apunta a establecer un régimen de incentivos a la construcción de vivienda social en la provincia.
Mendoza provincia cuenta con beneficios establecidos para la construcción de vivienda social, pero que aplican a operativas vinculadas a programas desarrollados exclusivamente por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Con esta normativa, se busca ampliar el espectro de quienes se abocan a la construcción de estas casas.
Hoy, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Jorge López (UCR), que vino en segunda revisión del Senado. Allí había recibido media sanción el 10 de mayo.
Contexto
La problemática habitacional, que apunta a aliviar la nueva norma, es compleja y de larga data. Se estima que en Mendoza hay alrededor de 18.500 familias que viven en barrios vulnerables, donde faltan servicios básicos como red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario, cloacas o gas natural. Se ubican en 261 asentamientos distribuidos en toda la provincia pero con más concentración en el Gran Mendoza.
Esos asentamientos son los que aparecen en el Registro Nacional de Barrios Populares del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Pero esto no quiere decir que sean los únicos, ya que puede haber otros de menor envergadura y fuera del registro.
Allí se incluyen barrios populares con determinadas características: están integrados por ocho o más familias y más de la mitad de la población no tiene título de propiedad del suelo. Además, más de la mitad de la población no tiene acceso regular a dos o más servicios básicos.
Lo cierto es que no hay datos actualizados sobre esta necesidad. Lo que se toma a nivel oficial es el último Censo, realizado en 2010, una realidad demasiado lejana. Con el que está en proceso y que tendrá su día clave mañana, habrá datos más fidedignos. Según las estimaciones mínimas y el promedio de entrega de las últimas dos décadas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), harían falta 43 años para cubrir el déficit.
Las estimaciones del sector inmobiliario apuntan a que hacen falta unas 130.000 casas. Así lo señaló Roberto Irrera, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza.
La norma
Jorge López explicó que este proyecto “ha tenido un consenso generalizado en ambas cámaras legislativas”, y que en el Senado se hizo una modificación en la media sanción aprobada por la Cámara de Diputados, que consiste en una “corrección de técnica legislativa que no ha cambiado en lo más mínimo el fondo y los alcances del proyecto”.
Esta iniciativa entiende por vivienda social, “lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 7.706 incluyendo, además de las construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda (con propiedad o garantía a su favor), las construidas y a construir como parte de operaciones financiadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado”.
Además modifica la referencia N°7 de la planilla analítica anexa al artículo 3° de la ley N°9.355, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Cuando se trate de la construcción de viviendas sociales - (única, familiar y de uso exclusivo) sobre inmuebles propios y/o de terceros, financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, gozarán de Tasa Cero siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 189º punto 22) del Código Fiscal.”
Jorge López observó que se buscó ampliamente la definición de “vivienda social” en normativa nacional y provincial y que extrañamente muy poca legislación la aborda y define. Desde la Legislatura se explicó que de este modo, como los beneficios se relacionan “con la exención en todo lo relativo a impuestos a los Sellos e Ingresos Brutos para las distintas operaciones llevadas adelante por el IPV se quiere hacer extensivo a otras operaciones que pueden llevarse adelante desde el gobierno provincial por fuera del IPV y/o con otras empresas.
En términos puntuales, la propuesta propone la modificación del artículo 2° de la ley 7.706, sobre el que se resolverá que quedará redactado de la siguiente manera: “Se declaran viviendas sociales, las construidas y a construir como parte de operaciones financiadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda (con propiedad o garantía a su favor), realizados con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado”. Aquí el agregado se refiere a que no sean las construidas ya construir solamente por el IPV.