Si bien se puso en marcha hace tres meses con un decreto presidencial, el cobro por el uso de la propiedad intelectual de música y video aún genera confusión entre los organizadores de eventos. Es que el impuesto ya no debe abonarse en fiestas privadas como cumpleaños y casamientos, pero sí en los que son de carácter público. En las redes sociales, se viralizaron ejemplos de dueños de salones que son intimados por organizaciones como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif).
El gobernador Alfredo Cornejo, junto al ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema; el director General de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, y la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, se reunió este lunes con el representante de la Asociación de Salones de Fiesta de Mendoza, Mauricio Sequeiro, y con los legisladores provinciales Gustavo Cairo, Enrique Thomas y Gisela Valdez.
Desde los salones privados reclamaban claridad en los alcances del decreto. Sequeiro comentó que “el pedido de la Asociación a los Legisladores fue una contención legal para que tanto el consumidor como los dueños de salones sepan dónde denunciar en caso de que las entidades pretendan seguir cobrando el arancel de derechos de autor”.
En concreto, decreto 765/2024, que sustituye artículos clave de la normativa vigente de hace 90 años, aporta información precisa sobre cuándo y cómo se deben pagar derechos de autor por la reproducción pública de obras literarias, musicales y audiovisuales.
En este sentido, los usuarios no deben pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), la Asociación Argentina de Intérpretes Musicales (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por eventos privados, por ejemplo, fiestas de cumpleaños, casamientos, fiestas de egresados. Es decir, los organizadores de eventos privados no están obligados a pagar derechos de autor por la reproducción de música o la proyección de películas.
Desde el gobierno de Mendoza indicaron que el proveedor que viola estas previsiones es pasible de ser alcanzado por las penalidades de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Sólo se cobrará el impuesto, según boletería y recaudación como establecen las entidades de autores, por cualquier uso público de las obras. Por ejemplo, un recital masivo.
El director de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, explicó que “este decreto modifica un decreto que ya tiene 90 años, la misma cantidad de años que tenía la Ley de propiedad intelectual, que era del año 1934. En este sentido, lo que hace es precisar con mayor claridad cuáles son los alcances de lo que se considera un ámbito privado en los cuales se puede reproducir música, o diferentes obras sin que eso implique -por no haber espíritu de lucro- una situación que amerite el pago de aranceles conexos a los derechos de propiedad intelectual. En este caso, lo que antes quedaba reservado solamente a la vivienda particular se extiende a aquellos ámbitos en los que no haya espíritu de lucro por tener acceso restringido”.
En tanto, la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, resaltó que “es un beneficio para los consumidores de Mendoza. Los inspectores de estas asociaciones (Sadaic, Capif) no tienen ninguna competencia legal para cobrar en el evento y no pueden suspenderlo. En caso de que el usuario necesite hacer una denuncia, debe dirigirse a Ventanilla Única Federal a través de la página web”.