El SUTE pidió a la DGE que deje de convocar trabajadores a las escuelas

Por otra parte, calificó las resoluciones 1813 y 1816, de la semana pasada, como “ilegales y peligrosas”. Los más expuestos son los celadores.

El SUTE pidió a la DGE que deje de convocar trabajadores a las escuelas
La mayor parte de los docentes está dando clases desde sus hogares - Jose Gutiérrez / Los Andes

El SUTE le pidió a la Dirección General de Escuelas que cese todo tipo de convocatoria de celadores y personal docente a las instituciones educativas ante el riesgo de contagio de Covid-19.

Por ello, el gremio docente presentará una nota dirigida al director General de Escuelas, José Thomas, con esta solicitud.

Según detallan, esto incluye dejar sin efecto las Resoluciones 1813/20 y 1816/20 de la DGE, por plantear la posibilidad de “recorrido por hogares” y “días de asistencia a las escuelas” que pueden incluir “apoyo y tutoría para estudiantes en instancias puntuales, cuando esta posibilidad sea autorizada por las autoridades sanitarias provinciales”.

Se trata de las normativas publicadas la semana pasada en las que se dispone cómo se realizará acreditación de saberes este ciclo lectivo y acompañamiento para alumnos con trayectorias discontinuas.

“Ante el pico de contagio en curso y la situación grave del sistema sanitario en nuestra provincia, no encuentra justificativo alguno que la DGE insista en convocar a trabajadores/as, en especial celadores/as, a los establecimientos educativos, favoreciendo innecesariamente la circulación comunitaria y exponiendo a los mismos. Como ya argumentamos en diversas Cartas Documento, sus tareas no pueden ser encuadradas como “esenciales” en los marcos normativos actuales del DNU 297/20 y sus prórrogas”, manifiesta la agrupación.

“En cuanto a las Resoluciones 1813/20 (Nivel primario) y 1816/20 (Nivel Secundario) de “Medidas Educativas Excepcionales” son tanto ilegales como peligrosas”, subraya.

Y luego explica: “Ilegales, porque, en primer lugar, implican modificaciones en las condiciones de trabajo sin el consentimiento de los/as trabajadores/as y sin la participación del sindicato que los/as representa, tal y como lo establece el Decreto 1386/93, en su Acuerdo 05. En segundo lugar, dichas posibilidades no se encuentran incluidas en las actividades esenciales exceptuadas por DNU 297/20 y sus prórrogas. En tercer lugar, porque constituye una violación de la Resolución 364/20 del C.F.E., “Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores”, que exige, en su Art. 3°, que cualquier forma de retorno presencial a las escuelas debe ser presentada como plan específico al Ministerio de Educación de la Nación para su aprobación”.

En este marco, además, convocan a asambleas.

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