Mendoza adhirió a la Ley Nacional de perros guías que avala su acceso a lugares públicos y privados y así garantiza el derecho de personas con discapacidad. La normativa asegura el acompañamiento en entornos como escuelas, restaurantes, transporte, hoteles y otros. La norma nacional data de 2013 e invitaba a las provincias a adherir.
La Cámara de Diputados de Mendoza dio esta mañana sanción definitiva a la adhesión a esta normativa nacional que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.
Cabe recordar el caso ocurrido en junio del año pasado cuando un niño mendocino y su familia recibieron un trato discriminatorio en un hotel de Tucumán donde no los dejaron ingresar con el perro de compañía del chico. Julián tiene síndrome de Angelman, un trastorno genético que provoca retraso en el desarrollo, problemas de habla y equilibrio, discapacidad intelectual y que puede generar convulsiones. Al intentar hacer el ingreso al edificio en el que habían hecho la reserva no los dejaron pasar. Valeria, la mamá, explicó a un medio tucumano que al momento de realizar la reserva, detallaron que viajaban con un perro y dieron los motivos por el cual el animal debía estar a su lado. Sin embargo, el Hotel Embajador, no escuchó razones y la familia debió abandonar el lugar.
La iniciativa fue impulsada por Diego Costarelli (UCR) - a la que se le acumuló un proyecto similar de Pablo Priore (PRO) - mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 26.858, de conformidad a lo establecido en su Artículo 17.
Qué dice la ley de perros guías
La Ley nacional establece que el ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad. En este sentido, considera como perro guía a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.
Entre otros conceptos, señala además que cada perro guía o de asistencia debe ser identificado con un distintivo oficial correspondiente, y que debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado y será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.
Dónde se puede ingresar con un perro guía
La norma establece que se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Transporte público de pasajeros
La Ley nacional indica que el ejercicio de estos derechos con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a ciertas características de accesibilidad y supresión de barreras.
Por un lado, la persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
Además, en los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.
Según sostiene el autor en la fundamentación, “a raíz de la gran repercusión nacional sobre el caso del niño mendocino con síndrome de Angelman, que fue echado de un hotel y de un shopping de Tucumán junto a su perro de asistencia, surge la necesidad de revisar la Ley Nacional N° 26.858 y aceptar la invitación efectuada en la misma en aras de contribuir a la concientización social y apoyo a las personas que requieren de este tipo de animales para desarrollarse en su vida cotidiana”.
“Dicha normativa, que se encuentra vigente desde 2013 en nuestro país, permite el libre acceso y deambulación de personas con perros de asistencia en cualquier espacio público y privado de acceso público. Es fundamental que se conozca y se difunda la existencia de esta ley para evitar que más familias sufran de discriminación, exclusión social y que sus derechos sean vulnerados”, agrega Costarelli, quien impulsó el proyecto cuando era senador provincial.
Detalla en el texto que “el síndrome de Angelman es un trastorno genético que causa retraso en el desarrollo, problemas de habla y equilibrio, discapacidad intelectual y, a veces, convulsiones. Específicamente Julián, se encuentra imposibilitado de caminar libremente por la calle, pero gracias al can entrenado puede moverse sujeto a la cintura de su arnés, reduciendo al mínimo el riesgo de escapes y caídas. La presencia del perro le es necesaria inclusive para dormir, por lo cual es indispensable para mantener su calidad de vida”.
La ley nacional de referencia dispone, en su artículo N° 17, la invitación a las provincias a adherir a sus términos, a los fines de lograr su aplicación plena en sus respectivos territorios.