Diez claves de la Ley de Etiquetado Frontal: qué es y qué cambios mostrarán los paquetes

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto que tuvo amplio apoyo de las distintas fuerzas, tanto del oficialismo como de la oposición. La normativa obligará a realizar modificaciones en los envoltorios: por ejemplo, la eliminación de personajes infantiles.

Diez claves de la Ley de Etiquetado Frontal: qué es y qué  cambios mostrarán los paquetes
Etiquetado frontal: claves de la nueva ley (Imagen ilustrativa / Web)

Por 200 votos a favor en la Cámara de Diputados, es ley el proyecto de Etiquetado Frontal, que tiene como objetivo advertir con sellos en los paquetes de alimentos sobre azúcares, sodio y grasas, entre otros puntos de importancia para el cuidado de la salud.

El proyecto pasó varios meses de espera para ser debatido en la Cámara Baja después de su aprobación en el Senado. El texto recibió apoyo de todo el oficialismo, la mayoría de Juntos por el Cambio, los bloques federales y la izquierda.

Sesión en la Cámara de Diputados por la ley de etiquetado frontal - Foto: Federico López Claro   /
Sesión en la Cámara de Diputados por la ley de etiquetado frontal - Foto: Federico López Claro /

La necesidad del etiquetado frontal se fundó en cifras: según informó Cecilia Moreau, presidenta de la Comisión de Legislación General, el 66% de la población argentina tiene exceso de peso, el 32% tiene obesidad, el 40% padece presión arterial elevada, el 30% tiene colesterol elevado, y el 41% de los niños y adolescentes entre 5 y 17 años padece exceso de peso. Con los sellos, la gente tiene la posibilidad de comprar alimentos con la información pertinente.

1. ¿Qué es el etiquetado frontal?

Básicamente consiste en sellos de color negro que informan a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

2. Sellos: los octógonos negros que avisan en los paquetes

Cada alimento y bebida sin alcohol envasado tendrá que llevar obligatoriamente, al menos, un sello negro que advierta sobre “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y/o “exceso en calorías”.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

Así lucen los sellos en Chile (Foto: gentileza Lisandro Paolini desde Chile)
Así lucen los sellos en Chile (Foto: gentileza Lisandro Paolini desde Chile)

No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

El sistema de sellos es muy similar al visto en Uruguay o Chile, por nombrar dos ejemplos cercanos.

3. ¿Cómo se define el máximo de azúcares y sodio, por ejemplo?

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Así lucen los sellos en Chile (Foto: gentileza Lisandro Paolini desde Chile) /
Así lucen los sellos en Chile (Foto: gentileza Lisandro Paolini desde Chile) /

4. ¿Qué pasa con los personajes infantiles y otras figuras de las marcas?

La ley prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

5. ¿Qué pasa si el producto tiene edulcorante?

En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

6. ¿Qué pasa si el producto tiene cafeína?

En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Los octógonos ya se implementaron en varios países de Latinoamérica.
Los octógonos ya se implementaron en varios países de Latinoamérica.

7. ¿En qué casos hay excepciones de sello?

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

8. ¿Se puede comprar un alfajor en el quiosco de la escuela?

No. Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

9. ¿Cuándo entra en vigencia la ley de etiquetado frontal?

El Poder Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar la ley -el texto no establece quién será la autoridad de aplicación-. Después de ese lapso, las grandes empresas tendrán seis meses para adaptarse, y las Pymes, 12 meses. Y en ambos casos, el Ejecutivo podrá disponer una prórroga de seis meses más.

Finalmente, después de ese período, las empresas tendrán dos años más para hacer esfuerzos progresivos para evitar los sellos de advertencia, según las metas que se definan en la reglamentación. Este proceso gradual terminará con la adaptación total al perfil de nutrientes.

Los productos deberán exhibir sellos octogonales con la información de sodio, azúcares y grasas, entre otras cuestiones - Mariana Villa / Los Andes
Los productos deberán exhibir sellos octogonales con la información de sodio, azúcares y grasas, entre otras cuestiones - Mariana Villa / Los Andes

10. ¿Qué sanciones se aplican en caso que se incumpla la ley?

En cuanto a las infracciones, se prevé que se aplicarán las sanciones previstas por el DNU 274/19 y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), según corresponda.

La normativa de Lealtad Comercial fija sanciones de acuerdo a un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles y cada una equivale a 40,61 pesos: el valor máximo se ubica en torno a los 400 millones de pesos, de acuerdo con la actualización de enero de 2020. Con la Ley de Defensa del Consumidor la situación no es la mejor: los montos no están actualizados desde hace 10 años y el máximo actual es de 5 millones de pesos.

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