Los institutos formadores de guías de montaña, reconocidos oficialmente por el ministerio de Educación y las asociaciones de guías de montaña jurídicamente inscriptas comunicaron que, en forma unánime y conjunta, quedó lista la confección del “Proyecto de Ley Nacional de Guías de Montaña”. El proyecto ya fue presentado en el congreso de la Nación y cuenta con la adhesión tanto de senadores como de diputados.
El texto legal propuesto es el resultado de un trabajo de elaboración en el que participaron activamente las organizaciones representativas del sector. En este sentido, se reconoce la verdadera importancia de estos profesionales, mediante la consagración de un repertorio de derechos y obligaciones propios de la actividad, la determinación de sus incumbencias específicas y la enunciación de criterios que permitan establecer los estándares de formación y los niveles de destreza necesarios para el adecuado ejercicio profesional.
Se establecen, además, las normas básicas que regulan la relación de los guías con las personas guiadas y con sus empleadores, en su caso. Se crea, asimismo, un sistema nacional de control administrativo de los profesionales, de competencia del Ministerio de Turismo de la Nación. Por otro lado, uno de los objetivos principales del proyecto es la determinación precisa de las prestaciones y responsabilidades de los Guías de Montaña en su actividad específica de conducción de personas en las diferentes prácticas realizadas en ambientes de montaña.
Del articulado del texto se desprende claramente que la actividad de los Guías en la conducción de personas no genera una obligación de resultados sino de medios: el profesional debe tener una conducta adecuada a las reglas y técnicas del buen arte de la guiada, dadas las circunstancias de personas, tiempo, y lugar. Además, el Guía toma la decisión de exponerse a ciertos peligros inevitables, con el consentimiento informado de sus guiados y hará todo lo que esté a su alcance para minimizar dichos riesgos y la guiada comienza y prosigue bajo esas condiciones.
Actuación a nivel nacional
El proyecto propone la habilitación de los Guías para que puedan actuar en todas las jurisdicciones del país, mediante su inscripción en un Registro Nacional de Guías de Montaña a cargo del Ministerio de Turismo de la Nación. La habilitación nacional permitirá que el Guía de Montaña, mediante un trámite sencillo, pueda actuar en el sistema de áreas protegidas nacionales y provinciales, teniendo en cuenta la alta movilidad que supone el turismo de montaña, los períodos cortos de trabajo de los guías y la necesidad del aprovechamiento óptimo de todas las ofertas laborales.
Además, esta habilitación nacional supone, desde ya, un nivel de formación adecuado, llevado a cabo en instituciones que también deben tener un permiso y control de las autoridades de aplicación. En el proyecto se respeta la jurisdicción local con supervisión de la autoridad nacional.
La aprobación de esta ley implica la jerarquización de la labor del guía a través de una rigurosa instrucción, titulación, atribución de competencias, reglas de comportamiento. También tiene - como en regulaciones profesionales análogas - la finalidad última de salvaguardar y mejorar el bienestar de la población.
Participaron en la generación del proyecto de ley los institutos formadores de guías de montaña: EPGAMT, Escuela Provincial de Guías de Alta Montaña y Trekking (Mendoza), ISAUI Instituto Superior Arturo Umberto Illia (Córdoba), ISAS Instituto Superior Andes del Sur (Buenos Aires), EAAM Escuela Argentina de Actividades de Montaña (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ICABA Instituto Centro Andino Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Instituto de Formación Docente y Técnica Dr. Eusebio Paez (La Rioja) y el ISAGM Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña (Río Negro).
Además, también formaron parte las asociaciones de guías de montaña: AAGM, Asociación Argentina de Guías de Montaña; AAGPM, Asociación argentina de Guías Profesionales de Montaña y AGMEC, Asociación de Guías de Montaña El Chaltén