Un hombre fue detenido por dar una brutal paliza a una perra en plena calle. Dos mujeres que pasaban por el lugar dieron aviso a la Policía Nacional la cual procedió a aprehender al individuo. El hecho ocurrió en la localidad de Oviedo, España.
El animal fue derivado a una clínica cercana que tomó cartas en el asunto haciéndose cargo de la perra. De acuerdo al primer análisis el can presentaba un cuadro lamentable: abundante sangrado vaginal por infección de útero ya avanzada, posibles fracturas en patas, sangrado de boca y nariz, además de encontrarse en un estado de ansiedad y taquicardia evidente, según el portal de noticias 20 minutos.
El sujeto detenido fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial, quien decretó su libertad con cargos a la espera de juicio.
Cómo se catiga estos delitos en Argentina
En Argentina, de acuerdo a la Ley 14.346, toda persona que maltrate o haga víctimas de actos de crueldad animal será reprimido con prisión de quince días a un año.
De acuerdo al Artículo 2° de esta norma serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Por otro lado, el Artículo 3° establece que serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuente: InfoLEG