Con el final de los feriados de Carnaval, muchos argentinos ya se preguntan cuántos días faltan para el próximo descanso de la rutina laboral en 2022.
Si bien en marzo habrá feriado, no dará lugar para un fin de semana largo, por lo que habrá que esperar un poco más.
¿Cuánto falta para el próximo feriado?
El próximo feriado nacional será el jueves 24 de marzo. Es de tipo inamovible. Se conmemora el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia por las víctimas de la última dictadura cívico-militar (1976-1983).
¿Cuándo es el próximo fin de semana largo?
Habrá que esperar a Pascua para tener un fin de semana “XL” en Argentina. El Viernes Santo (15 de abril) dará lugar a un minidescanso para muchos trabajadores.
En el caso de empleados estatales y algunas otras áreas, se suma el día no laborable del Jueves Santo (14 de abril).
Plan B de fin de semana extralargo: del viernes 17 al lunes 20 de junio (por el Paso a la Inmortalidad de Güemes y de Belgrano), es decir, cuatro días de descanso.
Feriados inamovibles que quedan en 2022
- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
- 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
- 15 de abril (Viernes Santo)
- 1° de mayo (Día del Trabajador)
- 18 de mayo (Censo nacional)
- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
- 9 de julio (Día de la Independencia)
- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
- 25 de diciembre (Navidad)
Feriados trasladables de 2022
- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes): se conmemorará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio, conmemoración de Manuel Belgrano).
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín): se conmemorará el lunes 15 de agosto.
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural): se conmemorará el lunes 10 de octubre.
¿Cómo se paga un feriado nacional en caso de trabajar?
Al tratarse de un feriado nacional, los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% en comparación con un día normal.
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios esos días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (es decir, el doble).
¿Cómo calcular ese dinero? Pues el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.