El próximo 17 de junio se conmemora el “Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Güemes”, ese día será sábado, y el lunes siguiente, 19 de junio será “feriado puente turístico”, antes del 20 de junio, cuando se recuerde también, el “Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”.
Pero, los argentinos podrán descansar un poco más porque después llega otro fin de semana largo aún más generoso, de cuatro días, que abarcará desde el jueves 20 de junio (feriado inamovible por el Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano) hasta el domingo 23, aprovechando también el viernes 21, declarado feriado con fines turísticos.
Es así que entre quedará conformada una semana de solo dos días laborables (el martes 18 y el miércoles 19).
Cómo se pagan los feriados en caso de trabajar
El art. 167 de la LCT establece que “…En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”.
Durante los feriados nacionales, se debe respetar el descanso dominical, y si un empleado trabaja en esos días, tiene derecho a percibir el doble de su salario habitual por esa jornada laboral.
Por otro lado, un día no laborable es aquel en el cual el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no.