Censo 2022: hasta cuándo hay tiempo de llenar el formulario online

¿Cuál es la fecha y la hora límite para completar el cuestionario digital? Lo que tenés que saber de este 18 de mayo (feriado).

Censo 2022: hasta cuándo hay tiempo de llenar el formulario online
Censo 2022: cuándo es y cómo completarlo online (Imagen ilustrativa / Web)

Para aquellas personas que puedan y quieran ahorrar tiempo es recomendable completar el cuestionario del censo 2022 de manera digital. De esta manera, solo basta con mostrar un código de seis caracteres al censista el 18 de mayo.

Si bien la plataforma está habilitada hace dos meses, muchos aprovechan a último momento para hacer el trámite. Hay un detalle a tener en cuenta.

¿Hasta qué hora se puede completar el censo 2022 en Internet?

El censo 2022 puede ser realizado en la web https://digital.censo.gob.ar/. El formulario está disponible desde el 16 de marzo pasado. Solo podrá ser llenado hasta las 8 de la mañana del miércoles 18 de mayo (día del censo).

En caso de que la persona complete el cuestionario después de esa hora, no se tomará el ingreso. Entonces, deberá responder las 61 preguntas al censista de manera tradicional, es decir, durante unos 20 minutos en la puerta de casa.

Censo 2022: cómo completarlo online -  Imagen ilustrativa / Web
Censo 2022: cómo completarlo online - Imagen ilustrativa / Web

¿Qué pasa si no me llegó el código del censo al mail y dónde encontrarlo?

Al finalizar el formulario del censo digital, la página web muestra un Código Único de Vivienda (CUV). Es alfanumérico y tiene seis caracteres. Básicamente, “almacena” todos los datos de las personas censadas. El miércoles 18 de mayo, el censista te pedirá ese código para acelerar el tiempo.

El Código Único de Vivienda es enviado al correo electrónico registrado en el sitio web del censo. Vale aclarar que si en la vivienda hay más de un hogar, todos los hogares utilizarán el mismo código.

Si no te llegó el mail con el código, revisá la carpeta de correo no deseado o spam. Otra opción es ingresar nuevamente a https://digital.censo.gob.ar, hacer clic en “recuperar código” y poner otra vez tu dirección de mail con la que completaste el cuestionario.

Podés solicitar el código del censo a través de la web, con tu correo electrónico
Podés solicitar el código del censo a través de la web, con tu correo electrónico

Debido a la gran cantidad de registros hay demoras de hasta 24 horas para que el código llegue a la casilla de correo.

Si aun así no encontrás el código, deberás esperar al censista que visitará tu vivienda el miércoles 18 de mayo. Esa jornada todas las personas que no hayan podido completar el cuestionario digital deberán responder el censo mediante una entrevista presencial (método tradicional).

¿Cómo reconocer al censista y evitar estafas?

En caso de dudas, las personas censistas tendrán:

  • una pechera con la imagen del censo (como el caso de la foto)
  • una credencial con sus datos personales (nombre, apellido y DNI)
Censo 2022: cómo identificar al censista (Gentileza / La Voz)
Censo 2022: cómo identificar al censista (Gentileza / La Voz)

¿El censista debe entrar a mi casa?

No. Podés responder todas las preguntas o mostrar el comprobante de finalización del censo digital desde el portero eléctrico, la puerta o la ventana de tu vivienda.

¿Qué datos pide el censista?

El código alfanumérico (si hiciste el censo digital) o las 61 preguntas de trabajo, vivienda, grupo familiar, educación y género (entrevista presencial).

No te pide DNI ni apellido. Tampoco datos bancarios ni de ingresos.

¿Qué pasa si no estoy en mi casa el día del censo?

Los censistas van a pasar casa por casa entre las 8 y las 18 del miércoles 18 de mayo, declarado feriado nacional.

El propio sitio web oficial del censo 2022 aclara que si una persona, por razones de fuerza mayor (laborales, salud, etc.), no se encuentra en su vivienda el día de la encuesta, podrá dejarle a un vecino, encargado o persona de confianza el código del comprobante del censo digital para que se lo entregue al censista.

Censo 2022: qué pasa si no estoy en casa el día del censo - Imagen ilustrativa / Web
Censo 2022: qué pasa si no estoy en casa el día del censo - Imagen ilustrativa / Web

En el caso de personas que viven en edificios la situación podría ser más sencilla. Las personas que viven en casas también se lo podrán dejar a un vecino, con el objetivo de que la encuesta se pueda concretar con la mayor precisión posible.

Lo importante es que, al menos, responda una persona mayor de 14 años.

¿De cuánto es la multa por no hacer el censo?

Según la Ley 17.622, sancionada en 1968 y que regula el censo nacional, se aplicará un castigo pena económica sobre aquellas personas que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos”.

Brindar información “falseada” tiene como sanción el pago de una multa cuyos valores mínimos y máximos el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) actualiza semestralmente.

La última actualización de los montos, correspondiente a febrero a través de la resolución 35/2022, estipula:

  • una multa mínima de $1.076,36 para los que no respondan o mientan en el censo.
  • una penalidad máxima que puede alcanzar los $106.799,35, según la gravedad del fallo.

Se decretó que el día del censo sea feriado nacional para garantizar el correcto funcionamiento del relevamiento. Tampoco es arbitraria la elección del miércoles. De esta manera, no se incentiva el movimiento de gente hacia destinos turísticos, como sería el caso de un fin de semana.

¿Cuál es la multa por no hacer el censo?  Imagen ilustrativa / Web
¿Cuál es la multa por no hacer el censo? Imagen ilustrativa / Web

¿Cómo se paga el feriado si tengo que trabajar el día del censo?

El día del censo 2022 (miércoles 18 de mayo) fue declarado feriado nacional. Debido al operativo es necesario asegurar que todas las personas puedan estar en sus viviendas para atender a los censistas.

En caso de que la persona deba trabajar, y tal como sucede en fechas como el 25 de mayo o el 9 de julio (por ejemplo), el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que rigen los mismos derechos sobre el descanso dominical: se cobra la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (es decir, el doble).

Para calcular ese monto a cobrar en la próxima liquidación, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.

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