A partir de mayo, el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) será de 55 pesos; la tasa mensual a la propiedad raíz tendrá un valor de 28,05% sobre el avalúo municipal del inmueble y entrará en vigencia la sobretasa mensual para terrenos baldíos, de acuerdo a una tabla de valores, discriminados por zonas.
El decreto del municipio de la Ciudad de Mendoza, con fecha del 23 de abril, fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Patricia Sánchez, directora de Hacienda del municipio capitalino, informó que la variación interanual de la UTM es de 218%, y aclaró que es un valor por debajo de la inflación, que se estima en un 296%. También indicó que “el aumento de la UTM con respecto a marzo es de 14,58%, mientras que la inflación del mismo periodo ronda el 23%. En ambos casos siempre nos encontramos por debajo de la inflación”.
En relación a la sobretasa para terrenos baldíos, aclaró los valores están determinados de acuerdo a una zonificación que se encuentra establecida en el artículo 5 de la Ordenanza Tarifaria.
En este sentido, para la Zona A, el valor de sobretasa mensual para terrenos baldíos es de ciento cincuenta y dos con veintitrés centésimos por mil (152,23 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble. Se trata del sector comprendido por las calles Las Heras, Juan B. Justo, Francisco J. Moyano, Joaquín V. González, Boulogne Sur Mer, Bernardo Houssay, Mosconi, San Martín, Carlos Pellegrini y Perú en todos los casos ambas veredas, excluidos los que están comprendidos en la Zona E.
Para la Zona B, el valor es ochenta y tres con cinco centésimos por mil (83,05 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble. Está comprendida por las calles Coronel Díaz, Pescadores, Bajada de Arrollabes, Pedro B. Palacios, Córdoba y Avda. San Martín (excluida Zona A).
A la Zona C le corresponde doscientos cincuenta y ocho con sesenta y nueve centésimos por mil (258,69 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble. Y es el sector ubicado entre calles Córdoba (excluida Zona B), Pedro B. Palacios, Brasil y ambas veredas de Avda. San Martín (excluida Zona A), Rondeau y San Juan.
La Zona D comprende las calles Hipólito Yrigoyen, Belgrano, Silvestre, Belgrano Oeste, Las Heras, Perú, Carlos Pellegrini, Avda. San Martín, Córdoba, San Juan y Rondeau, excluidos los contemplados en las zonas A, B y C. Y el valor es cuatrocientos trece con trece centésimos por mil (413,13 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble.
Zona E: Doscientos treinta y seis con un centésimo por mil (236,01 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble. Y está compuesta por las calles Belgrano, Belgrano Oeste, Mariano Moreno, Boulogne Sur Mer, Joaquín V. González, Francisco J. Moyano y Juan B. Justo.
A la Zona F le corresponde ciento nueve con noventa y nueve centésimos por mil (109,99 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble y abarca los Barrios Dalvian, Sanidad, Maristas, Los Solares, Champagnat, Formaggia, Terrazas de Uno, Soberanía Nacional; terrenos ubicados dentro de la zona de la Universidad Nacional de Cuyo y aledaños de la zona determinada.
La Zona G es la comprendida por aquellos terrenos ubicados en la zona al Oeste de Boulogne Sur Mer con exclusión de los comprendidos dentro de la zona F. El valor es de treinta y seis con diecisiete centésimos por mil (36,17 ‰) sobre avalúo municipal del inmueble.
Freno a la inseguridad
Cabe señalar que la sobretasa para los terrenos baldíos y locales vacíos fue anunciada por el propio intendente Ulpiano Suárez a principios de año, tras recibir propuestas surgidas de reuniones con vecinos en los foros de participación impulsados para enfrentar la inseguridad. Esta medida también tiene el efecto desalentar los inmuebles en “estado ocioso” y a la vez incentivar la construcción.
Se estima que por un terreno baldío promedio se deberá abonar por mes $55 en la Primera Sección; $35.000 en la Segunda; $45.000 en la Tercera y $35.000 en la Cuarta. Y en la Quinta y Sexta, 32.000 y 24.000 pesos respectivamente.
El decreto aclara que en los casos de superposición de zona, se considerará el índice más elevado. Dentro de los considerandos se señala que en ningún caso los valores actualizados podrán superar el ochenta y cinco por ciento (85%), o el índice de precio al consumidor, lo que sea mayor, respecto de los valores liquidados al 1º de enero de 2024, en la medida en que no se hayan realizado y/o detectado modificaciones en la clasificación y/o categorización de actividades o en el inmueble que signifique variación en el avalúo fiscal y/o destino.
Que la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda propicia la adecuación en el valor de la Unidad Tributaria Municipal, así como la tasa mensual por servicios a la propiedad raíz y la sobretasa mensual para terrenos baldíos, a efectos de adecuar los valores establecidos en la Ordenanza Nº 4162/23 para el ejercicio 2024 a los aumentos registrados en los insumos y demás gastos que debe afrontar el Municipio. También destaca que el ajuste propuesto resulta razonable y concordante con la realidad económica actual.