El Gobierno nacional concretó cambios en la Ley de Etiquetado Frontal que, entre otras cuestiones, se hizo popular a la hora de comprar por la aparición de los octógonos negros en paquetes de alimentos y bebidas con información de exceso de azúcar, grasas, sodio y calorías.
A través de la disposición 11.362/2024, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso una revisión del manual de aplicación de la normativa sancionada en 2021, en el que uno de los cambios importantes es que los sellos negros solamente informarán los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento, es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí ya tiene.
Por ejemplo: si una mermelada o jugo de durazno tiene el azúcar natural de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales. Es, entonces, un cambio en la forma de cálculo de los excesos de nutrientes.
¿Cómo se aplicará esto en las etiquetas? Los productos que ya están etiquetados bajo el manual anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse al pedido del agregado de ingredientes.
Otra modificación va por el lado de la publicidad, según la disposición 11.378/2024. Los productos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años.
Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.
Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren “elementos que resulten de interés y atractivo para estos”, es decir cuando se apelen a hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes.
“No se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”, aclaró la Anmat, en referencia al aspecto de las etiquetas.