El Senado de Mendoza dio hoy media sanción al proyecto que apunta a adherir a la ley nacional de Oncopediatría, sancionada en junio de 2022. Con esto, aseguran que los pacientes, niños y adolescentes, podrán tener más garantías de acceso a la atención que requieren y otras medidas de acompañamiento mas amplia.
La propuesta fue avalada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su análisis. La misma establece un abordaje integral e interdisciplinario, con el paciente y su familia, garantizando la cobertura total de los tratamientos para la atención de niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Mendoza ya cuenta, desde el año 2020, con una ley que asiste y protege a niños, niñas y adolescentes con cáncer y a sus familias. Esta norma fue pionera en este tipo de asistencia. Sin embargo, los legisladores destacan que la adhesión permitirá acceder a más beneficios y por lo tanto tener más garantías de acceder a la atención que requieren los pacientes.
Qué contempla
Con la aprobación de una ley nacional, que crea el Régimen De Protección Integral A Niños, Niñas Y Adolescentes Con Cáncer, en todo el territorio nacional se brinda la asistencia necesaria para cada paciente y sus familias.
En la sesión se destacó que si bien nuestra provincia en su ley abarca la asistencia integral de cada uno de los niños, niñas y adolescentes, adherir a la Ley 27674 es necesario pues otorga un marco que amplía la asistencia a partir de beneficios diversos, mientras dure el tratamiento. Esto involucra a las obras sociales, medicina prepaga y todo servicio médico asistencial en las prestaciones previstas. El artículo 8° dice sobre la cobertura: “El sistema público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico”.
En los fundamentos se explica que adherir a esta ley nacional significará también, la posibilidad de recibir asistencia económica a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que queda establecido
Además, el artículo 9°refiere a la asignación económica: “El Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la ley 24.714, para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley. La autoridad de aplicación determinará en cada caso las condiciones, requisitos, plazo y subsistencia de la asignación económica, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. Su pago, por cuenta y orden de la autoridad de aplicación, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En caso de fallecimiento de la niña, niño y/o adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 599/06″.
Se establece también la gratuidad en la utilización del transporte público y colectivo terrestre, subsidios habitacionales y adopción de planes y medidas que faciliten vivienda a familias en situación de vulnerabilidad.
Por otra parte, se otorgan licencias especiales a “Uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo”, refiere el texto.
El proyecto “adecúa nuestra legislación para ampliar su alcance y mejorar la cobertura que prevé”, destacó la senadora Claudia Najul y ex ministra de Salud de la provincia.
Luego detalló: “El Programa establece la cobertura obligatoria de todos los tratamientos por parte del sistema público, obras sociales y medicina privada; facilidades para acceder a una vivienda; asignación económica de ANSES; licencias laborales para los adultos a cargo del paciente, acompañamiento de las trayectorias educativas y facilidades para el transporte. La clave es el abordaje integral, que trasciende la concepción tradicional centrada exclusivamente en el aspecto médico de la enfermedad”.