Con una modificación, un proyecto de ley de Cupo Laboral Trans, presentado en 2018 en la Legislatura Provincial, recibió despacho favorable en la Comisión de Género y Diversidad.
Se apunta a tener una norma local al respecto en tanto la provincia no adhirió a la Ley Nacional N° 27.636 de Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgéneros (TTT). Esta fue promulgada en julio del año pasado y establece que al menos 1% de empleados públicos debe ser de este colectivo. Así, dio status de norma nacional a una política pública que ya había sido implementada por el presidente Alberto Fernández a través del decreto 721/20 y que estableció el Cupo Laboral Travesti-Trans en el Sector Público Nacional.
En Mendoza, se plantea una norma propia, cuatro años después de presentado el proyecto por los legisladores Daniela García y Ernesto Mancinelli. En este se proponía un cupo de 0,5% pero ahora se acordó equipararlo con la norma nacional y que sea de 1%.
Los próximos pasos son las comisiones de Trabajo y Asuntos Sociales y la de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).
Fernanda “Teté” Urquiza, coordinadora de Género y Diversidad de Mendoza, explicó por qué la provincia no adhiere a la norma nacional y busca tener su propia ley.
“Mendoza no adhiere a la ley nacional porque si bien está bien explicada no todas las provincias tienen las necesidades que tiene Buenos Aires”, señaló. “Por eso, en este tiempo, hemos hecho un trabajo de campo para conocer la realidad del colectivo en Mendoza, a través de eso y de la ficha de atención en diversidad que tiene la provincia, que es la única que tiene esto en el país, se crea este proyecto”, agregó.
Y sumó otro interés: “Esto además se hace para motorizar a los legisladores para que interioricen, se capaciten, se sensibilicen en la temática y que luego esto se transforme en una política pública del Estado”.
Contenido del proyecto de cupo laboral trans
En el artículo 2º, el proyecto plantea que “por las prestaciones que desempeñen en el Estado, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación aplica a todos los empleados estatales”.
Luego, en el 3º determina: “El Área de Diversidad Sexual de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, elaborará un Registro Único (RUA) de personas que aspiren a obtener un empleo en las jurisdicciones y entidades estatales, con el objeto de facilitar su incorporación laboral”.
De aprobarse, a los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, los cargos nuevos o vacantes que se produzcan en la administración pública, deberán ser informados al Área de Diversidad Sexual dependiente de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia, para que pueda convocar a participar de la instancia de concurso a las personas inscritas en el RUA. Podrán presentarse a dicho concurso únicamente las personas que se hayan inscripto debidamente en ese registro y posean residencia de dos años en la provincia de Mendoza.