Aumentaron 400 % las multas por ilícitos contra la fauna silvestre

Una reciente resolución establece que las sanciones deberán tener una gradación conforme con la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor, la pieza o especie involucrada. La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial -a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables- actualizó el monto de las multas económicas a pagar por infracción a la normativa en materia de fauna. La multa depende de la especie vulnerada. Hay valores que superan los $350.000.

Aumentaron 400 % las multas por ilícitos contra la fauna silvestre
El cardenal amarillo es una especie en peligro de extinción. Y por infracciones contra esta especie hay multas de hasta 357.000 pesos. Foto: Departamento de Fauna Silvestre de Mendoza.

A partir de ahora, los infractores en materia de fauna silvestre deberán abonar distintos montos de acuerdo con una serie de factores, entre ellos la pieza involucrada, las circunstancias de la falta y los antecedentes, entre otros. Los montos de las penas por infracciones a la ley están expresados en unidades fijas (UF), lo que permite una actualización automática anual, estando este año 2023 en $54 por unidad fija.

“Para graficar los aumentos de manera comparativa, desde 2017 al día de la fecha podemos mencionar por ejemplo que las multas para las mencionadas infracciones al siete cuchillos, hasta el año pasado, iban desde $3.334 hasta $33.338. Hoy, el valor ascendió marcadamente desde $17.874 hasta $178.740 por ejemplar. Para el piche, en 2022 la sanción iba desde $2.223 hasta $22.225, y ahora, desde $11.880 hasta $118.800 por ejemplar. Y las infracciones contra el cardenal amarillo a 2022 se cobraban desde $6.668 hasta $66.675. Hoy ascendió de $35.748 hasta $357.480. Sabemos que la penalidad monetaria es una de las herramientas más efectivas para esta clase de ilícitos”, ejemplificó el director de Recursos Naturales, Sebastián Melchor.

El Departamento de Fauna Silvestre actualizó la tipificación de los montos de las multas por faltas a las normativas en la materia, conforme lo establece el artículo 68º del decreto N° 1890/05.

De este modo, las sanciones deberán tener una gradación conforme con la gravedad  de  la  falta,  los  antecedentes  del infractor, la pieza o especie involucrada, las circunstancias propias de la detección de la infracción y confección del acta respectiva, así como otros parámetros necesarios a criterios de la autoridad en la materia, con las excepciones derivadas de la aplicación del artículo 63° del presente decreto.

Según se establece, se considera agravante el incumplimiento de lo ordenado en los capítulos IV y V del Decreto Reglamentario N° 1890/05. De este modo, los montos estipulados en los anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma, serán actualizados anualmente a través de los valores asignados a las UF de la Provincia de Mendoza.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 4602 y sus modificatorias, a través de su Departamento de Fauna Silvestre.

Asimismo, el Decreto Reglamentario N° 1890/05 ordena en su Artículo Nº 86 “…La Dirección de Recursos Naturales Renovables sancionará las conductas y acciones prohibidas, debiendo establecer por resolución la tipificación de las conductas pasibles de sanción, cuyos montos se incluirán en la Ley Impositiva Anual de la Provincia…”.

Se ha considerado para establecer el monto de las sanciones que existen especies de la fauna silvestre expresamente protegidas y declaradas monumento natural, como también otros tantos que se encuentran en peligro de extinción según estudios que surgen del CITES (Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres) y UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

Asimismo, para las especies de aves autóctonas la nueva categorización  realizada  por  Aves  Argentinas Asociación Ornitológica del Plata, denominada AICAS (Áreas de Interés para la Conservación de las Aves), considerando la clasificación de especies amenazadas.

Finalmente, se dictamina que la situación planteada se enmarca en lo normado por Ley N° 4602 que consagra a esta DRNR como Autoridad de Aplicación en materia de Fauna Silvestre que habita el territorio de la Provincia y en lo normado específicamente por el Decreto Reglamentario N° 1890/05.

La Dirección de  Recursos Naturales Renovables sancionará las conductas y acciones prohibidas, debiendo establecer por resolución la tipificación de las conductas pasibles de sanción, cuyos montos se incluirán en la Ley Impositiva Anual de la Provincia, por lo que considera no existen objeciones legales que formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de sus atribuciones, y las facultades conferidas  mediante  la  legislación  vigente,  y  lo dictaminado por Asesoría Legal, fue establecida la resolución.

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