Atención: el próximo lunes no abrirán negocios, supermercados y shoppings por el Día del Empleado de Comercio

El Centro Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza, junto con las principales Cámaras de Comercio de la provincia, confirmaron la celebración del Día del Empleado de Comercio para el próximo lunes 23 de septiembre.

Atención: el próximo lunes no abrirán negocios, supermercados y shoppings por el Día del Empleado de Comercio
El Centro Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza, junto con las principales Cámaras de Comercio de la provincia, confirmaron la celebración del Día del Empleado de Comercio para el próximo lunes 23 de septiembre.

El Centro Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza, junto con las principales Cámaras de Comercio de la provincia, confirmaron la celebración del Día del Empleado de Comercio para el próximo lunes 23 de septiembre.

Por esto la actividad mercantil en la provincia se verá notablemente resentida ya que las cadenas de supermercados, hipermercados, mayoristas, shoppings y comercios minoristas en toda la provincia adhieren a este acuerdo. Esta medida tiene como objetivo reconocer y celebrar el esfuerzo y la dedicación de los empleados del sector comercio.

Esta fecha se mantendrá en vigencia como resultado del acuerdo establecido entre el CEC Mendoza y las Cámaras: Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), Cámara Empresaria de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Mendoza (CECITYS), y la Federación Económica de Mendoza (FEM).

El acuerdo, vigente desde 2020, establece que el Día del Empleado de Comercio se celebra el cuarto lunes de septiembre, sin importar la fecha que corresponda en el calendario. Por lo tanto, en 2024, esta festividad se trasladará al 23 de septiembre.

El Centro Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza, junto con las principales Cámaras de Comercio de la provincia, confirmaron la celebración del Día del Empleado de Comercio para el próximo lunes 23 de septiembre.
El Centro Empleados de Comercio (CEC) de Mendoza, junto con las principales Cámaras de Comercio de la provincia, confirmaron la celebración del Día del Empleado de Comercio para el próximo lunes 23 de septiembre.

Por qué se celebra el Día del Empleado de Comercio

Anclado originalmente el 26 de septiembre de cada año, el Día del Empleado de Comercio se estableció desde 2009 para que los empleados del sector pudieran gozar de un día de descanso, según lo dispuesto por la Ley N° 26.541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.

Se celebra en recuerdo de la fecha en la cual se sancionó la Ley N° 11.729, que legisla las relaciones de trabajo, en 1934.

¿A quiénes se los considera empleados de comercio, según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)? Personal de maestranza y servicios; los administrativos; personal auxiliar que realice tareas de reparación, ejecución, o service de toda índole; auxiliares especializados con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes; y personal de ventas.

En caso de abrir, los comercios deben estar atendidos por sus dueños. O pagar como en un feriado a los empleados.

Cómo se paga el Día del Empleado de Comercio en caso de trabajar

Tal como ocurre con cualquier otro feriado nacional en el año: pago doble.

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 determina en el artículo 181 que en los días feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% más en comparación a un día normal.

“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, dice la normativa vigente.

Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25. Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-. Así deben calcular los empleados de comercio su día de pago en caso de trabajar hoy lunes.

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