La temporada de verano 2025 ya está en marcha, y miles de argentinos optaron por vacacionar en destinos como Brasil, Uruguay y Chile. Además del descanso, muchos aprovechan estos viajes para realizar compras de productos más económicos o difíciles de conseguir en la Argentina. Sin embargo, es importante conocer las regulaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre los bienes que pueden ingresarse al país.
LA LISTA DE LOS PRODUCTOS PROHIBIDOS POR ARCA
Según la entrada “Ayuda sobre viajeros” del sitio oficial de ARCA, los siguientes productos están prohibidos:
- Material arqueológico y cultural.
- Mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Estupefacientes.
- Armas y explosivos (excepto con autorización del Anmac).
- Inflamables.
- Bienes restringidos por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública o sanidad animal y vegetal.
Además, el equipaje que incluya productos sujetos a controles sanitarios solo será liberado con autorización previa del organismo competente.
QUÉ SE PUEDE INGRESAR SIN PAGAR IMPUESTOS
Por otro lado, ARCA permite el ingreso libre de impuestos de los siguientes artículos, siempre que sean para uso personal y no tengan fines comerciales:
- Ropa y objetos personales usados.
- Una computadora portátil (notebook o tablet) que no requiera fuente externa de energía.
- Un teléfono celular.
- Libros y periódicos de uso personal.
- Artículos previamente declarados al salir del país.
Los viajeros también cuentan con una franquicia mensual no acumulable que permite ingresar bienes del exterior sin pagar aranceles de importación, dependiendo del medio de transporte utilizado:
- Vía terrestre o fluvial: Hasta USD 300 en equipaje. No hay franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú, donde asciende a USD 500.
- Vía aérea o marítima: Hasta USD 500 en equipaje y otros USD 500 adicionales en el free shop de llegada.
Si el valor del objeto excede estos límites, se deberá abonar un arancel del 50% sobre el excedente.
FRANQUICIAS PARA GRUPO FAMILIAR
Las franquicias pueden ser utilizadas de forma conjunta únicamente por grupos familiares (matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados). Para menores de 16 años, los valores de las franquicias se reducen al 50%.