Año Nuevo en pandemia: lo que está permitido y lo que no para recibir el 2021

No hay restricciones en el horario de circulación, tal cual dispuso el gobierno provincial pero deben respetarse ciertas medidas.

Año Nuevo en pandemia: lo que está permitido y lo que no para recibir el 2021
Qué se puede hacer en Año Nuevo

El 2020 llega a su fin y cientos de mendocinos se preparan esta noche para despedir este año tan peculiar. Luego de levantar las copas y brindar por el nuevo año que viene, esta noche, cuando ya sea 1 de enero, se podrá visitar familiares, amigos y allegados después de las 12, siempre y cuando se tomen en cuenta las medidas preventivas frente al Covid-19.

Así lo estableció el decreto N° 1650 del 15 de diciembre del gobierno provincial que desde el miércoles permitió ciertas flexibilizaciones.

“Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020.”, destaca en el primer artículo. Es que hasta ese entonces, entre la 1 y las 5.30 sólo se podía circular en casos excepcionales. Así, se podrán hacer reuniones antes y después de las 12 e incluso asistir a bares y otros locales, aunque respetando lo establecido para el caso. Además hay que considerar el uso de tapaboca, distancia de un metro y medio entre las personas, ventilación de ambientes y lavado frecuente de manos.

Fuegos artificiales
Fuegos artificiales

Hay que recordar que en los domicilios pueden reunirse hasta 20 personas y preferir el aire libre.

El artículo 2 explica que los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia.

En cuanto a las reuniones sociales y eventos se habilitaron en toda la provincia bajo las siguientes condiciones:

- Deben realizarse en espacios habilitados al aire libre;

- La cantidad de asistentes estará determinada a razón de una (1) persona por cada 1,00 mt2 (un metro cuadrado) de superficie, y hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) personas

- Aquellos lugares habilitados a la fecha que no cuenten con espacio al aire libre, podrán funcionar bajo la modalidad de restaurante, en las condiciones establecidas para tal rubro

- No podrán ubicarse más de seis (6) personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos (2) metros entre cada mesa;

- Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubreboca

- Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

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