Con una ordenanza que actualizó los criterios de habilitación y funcionamiento de hoteles alojamiento, Guaymallén puso el tema en agenda: quiénes pueden ingresar a hoteles alojamiento según la normativa vigente.
Según señaló Eduardo Moyano, titular de la Asociación de Albergues Transitorios, actualmente están habilitados para el ingreso de parejas aunque sin limitaciones en cuanto al género. “El Código Civil es claro, las parejas del mismo sexo, sean varones o mujeres tienen los mismos derechos que una heterosexual, hay una legislación superior que está por encima de cualquier disposicion municipal”, apuntó.
Asimismo dijo que esto es así para toda la provincia, en la cual, para estar en regla no puede entrar más de una pareja a la habitación.
De acuerdo a consultas realizadas por Los Andes entre municipios del Gran Mendoza, desde las comunas señalaron que no legislan, controlan ni intervienen sobre quienes ingresan sino que la habilitación está asociada al código de edificación.
En Luján mucho menos ya que aclararon que no tienen establecimientos de este tipo.
En tanto, según las consultas también a otras áreas de gobierno, la provincia tampoco intervendría. Desde el Ente Mendoza Turismo explicaron que ellos no los categorizan ni legislan dentro de los alojamientos sino que son comercios municipales.
A partir de una nueva ordenanza, Guaymallén eliminó varias de la década del 80 y estableció que los hoteles alojamiento estarán habilitados para que ingresen hasta 4 personas por habitación en Guaymallén. La normativa vigente permitía hasta ahora que pudieran hacerlo sólo parejas heterosexuales y quedaban excluidas otras posibilidades. Sin embargo, ahora el género y las combinaciones posibles no serán un impedimento.
Según explicaron desde la Municipalidad, la regulación vigente estaba desactualizada pero en las práctica mucho de esto ya se estaba realizando. Esto dejaba en una situación de irregularidad a estos alojamientos por lo que se decidió actualizar estas condiciones hacia unas más acordes con los tiempos que corren.
Reclamo
“La presente Ordenanza será de aplicación para los albergues Transitorios y/o cualquiera sea su denominación y todo otro establecimiento que esté destinado a alojar o recepcionar personas, cualquiera sean sus géneros, con una capacidad hasta cuatro huéspedes por habitación, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores de doce (12) horas y que se encuentren exceptuadas de consignar el nombre, documento de identidad y demás datos personales en el Libro de Registros de Pasajeros”, se detalla en el artículo 4 de la ordenanza N°9656/2022.
Desde Guaymallén señalaron que los mismos propietarios habían solicitado esta actualización para no quedar por fuera de la norma. Sin embargo, Moyano destacó que hay mucha molestia porque la asociación no fue consultada.
“Es obvio que se están poniendo a tono con cosas que ya estaban instaladas en Buenos Aires, nosotros no estamos de acuerdo ni en desacuerdo”, dijo respecto de manifestar una opinión por parte de la entidad para lo cual deben reunir las opiniones de los socios.
Creen que se trata de ampliar el mercado para favorecer la participación de nuevos actores en la oferta de estos servicios. Pero además, se quejan porque durante años han tenido que adaptarse a una norma vigente y ahora de repente se cambia.
“Esto que han hecho es para las nuevas habilitaciones, porque hay actores que ya estaban en el mercado pero no estaban habilitados”, opinó.
“Entiendo que hay motivos pero no es porque lo hayamos pedido”, subrayó.