Tras la aprobación de la ley que garantiza la la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) restaba conocer detalles sobre cómo se llevaría a la práctica su implementación. Parte de esto ha quedado expresado en lo publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación con la denominación Ley N° 27610.
Desde el Ministerio de Salud de Mendoza expresaron que a partir de esto comenzarán a definir detalles pero en principio anticipan que se podrá acceder desde fines de enero. Esto dado que destacaron que la normativa establece que debe estar disponible 8 días hábiles después de la publicación. La asistencia debe cumplimentarse dentro de los 10 días posteriores a la solicitud y puede realizarse hasta la semana 14 de gestación.
En principio, y tal cual se suponía, el procedimiento será mayormente en forma ambulatoria y en atención primaria. Involucrará a los centros de salud con servicios de Salud Reproductiva y Ginecología y se entregará la medicación a aquellas mujeres que cumplan con los requisitos que exige la ley.
Qué se establece
La publicación oficial determina parámetros para la atención.
Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera de ese plazo. La persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
Se aclara que en los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
Diez días. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes.
El personal de salud debe garantizar:
a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar;
b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley.
Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.
En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos y formularse denuncia penal.
c) Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad e informar que está garantizada.
d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad;
e) Acceso a la información. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud que incluye no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Debe conocer sobre el procedimiento que se le realizará.
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
Personas menores de edad. Las mayores de 16 años tienen plena capacidad para ejercer el derecho. En tanto las menores de 16 años de edad, ejercerán el derecho dentro del marco legal vigente. Esto incluye lo determinado en el Artículo 26 del Código Civil y Comercial: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.
Personas con capacidad restringida. Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. Caso contrario puede hacerlo con asistencia de un representante legal.
Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma y deberá derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó
Cobertura total. El sector público de la salud, las obras sociales, prepagas y prestadores en general deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto en el marco del Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. Obligatoriedad de todos los estamentos del Estado de implementarla.
Cómo se hará
Todo indica que la gran mayoría de los procedimientos se llevará a cabo de manera ambulatoria, es decir a través de la indicación de comprimidos que la persona gestante se aplica en el domicilio. Esto luego de una evaluación médica previa, por indicación del equipo médico y con un seguimiento posterior.
La base son los equipos ya formados y protocolos que ya se aplican en el caso de Interrupción Legal del Embarazo.
Actualmente en 98% de los procedimientos de ILE que se hacen en la provincia no hay complicaciones, se resuelven en atención primaria y son mayormente ambulatorios. Así lo informó Miryam Ferreyra, responsable del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de la provincia.
“En parte, mucho depende la demanda que haya”, explicó y detalló que ya hay equipos formados en atención primaria y que en función de ella se evaluará la necesidad de generar nuevos espacios. Es que dada la baja complejidad de la práctica se aspira a que sea esta la que de respuesta sin necesidad de llegar a hospitales, tal cual ya se hace.
Para ello se apela al medicamento misoprostol cuyo uso habitual es sublingual. Pero hay otra técnica que se usa en menor cantidad de casos, cuando lo anterior no es posible: es la técnica llamada AMEU, aspiración manual endouterina. Esta se realiza rápidamente en un consultorio, sin necesidad de quirófano y también es ambulatoria. Para efectuarla se apela a una cánula o jeringa grande con la que se retira el contenido del útero a través del cérvix. Puede durar unos 20 minutos.