La amenaza se cumplió y el Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados (Sitea) denunció penal y administrativamente a las autoridades de la Administración Tributaria Mendoza. El miércoles ingresaron por mesa de entradas de la Fiscalía de Estado y de la Fiscalía de Delitos Complejos los escritos firmados por el titular de Sitea, Víctor Hugo Dagfal.
El gremio acusa a los directivos por violación de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos, tal como lo definen los artículos 248 y 260 del Código Penal, respectivamente.
Los hechos fueron adelantados por Los Andes en su edición del lunes pasado. Todo nace del pago del proporcional de Fondo Estímulo que percibían los trabajadores de las antiguas direcciones de Rentas y Catastro.
El fondo se componía de un 6 por mil del total de la recaudación y se distribuía a los trabajadores de acuerdo a una ecuación que mezcla la asistencia, la eficiencia y la clase del empleado. Había una diferencia entre los empleados de Rentas y Catastro: los primeros se reparten el 81% del total del pozo y los últimos el 19%. Como consuelo para los de Catastro, eran muchos menos empleados que los de Rentas.
Cuando se unificaron ambas reparticiones para transformarse en la ATM, se planteó la necesidad de modificar esta situación, para que todos cobren el mismo proporcional. Para eso se hizo la resolución 2 de la ATM y bajo lo que postulaba esta norma se liquidó el estímulo de mayo, pero la misma nunca se publicó en el Boletín Oficial.
La denuncia refiere a que el pago se hizo cumpliendo una resolución que no existe y además, en esa misma norma se agregó en el listado de beneficiarios a cuatro autoridades de la ATM, quienes también cobraron el estímulo.
De acuerdo al artículo 105 de la Ley 3.909 de Procedimientos Administrativos de la provincia, "todo reglamento debe ser publicado para tener ejecutividad. La falta de publicación no se subsana con la notificación individual del reglamento a todos o parte de los interesados. La publicación debe hacerse con la transcripción íntegra y auténtica del reglamento en el Boletín Oficial de la provincia o en los medios que establezca la reglamentación".
Más aún, en el artículo 106 se indica que "la irregular forma de publicidad del reglamento lo vicia gravemente".
Sobre esta base es que Dagfal cuestiona la existencia legal de la resolución y, por lo tanto, también el pago del estímulo tal como fue liquidado en mayo. Los denunciados son todos los que tienen alguna responsabilidad en el pago, así como los que habrían cobrado indebidamente, al menos según la visión sindical.
Dagfal recuerda que el artículo 14 de la ley que creó la ATM, la 8.521, estableció que "la Administración Tributaria dispondrá de un fondo estímulo que se regirá por los términos de la Ley 4.404 y modificatorias". Esa ley es la que determinaba la forma como se cobraba, la ecuación para la distribución, el porcentaje como se divide el pozo entre Catastro y Rentas y también que lo cobran los directores de ambas áreas.
Pero sólo ellos, no el resto de las autoridades: es decir debían cobrarlo Martín Zirulnik (titular de Rentas) y Gustavo Cruz (titular de Catastro). Zirulnik no lo cobró porque llegó a la ATM adscripto de la AFIP, lo mismo que Claudio Gil, el jefe máximo de la ATM, quien tampoco lo cobró.
Quienes sí cobraron fueron los directores de Regalías, Alejandra Maradona; de Administración, Silvio Sánchez; de Asuntos Técnicos y Jurídicos, Juan Pablo Segura y Tecnología de la Información, Graciela Lastra. A ellos se agrega el asesor de gabinete, Pablo Banille. Según el denunciante Dagfal, estos cuatro funcionarios no estaban habilitados para cobrar el incentivo porque no estaban autorizados en la vieja normativa.
La ley 4.404 no fue modificada por ninguna norma antes de la liquidación del estímulo de mayo, o al menos no fue publicada antes de esa fecha, por lo que denuncian que el movimiento de fondos, al no tener autorización legal, constituye dos delitos.
Por un lado, violación de los deberes de los funcionarios públicos, según el artículo 248 del Código Penal. En tanto, de acuerdo al artículo 260 del Código Penal, también se habría producido malversación de caudales públicos.