Sistemas ineficientes de defensa del consumidor

Desde 1980 en que se comenzó a legislar sobre la la defensa del consumidor y la competencia, las metodologías de aplicación han sufrido varios cambios.El SEPA, nuevo sistema creado por el Gobierno, no parece una buena iniciativa.

Sistemas ineficientes de defensa del consumidor

El fuerte crecimiento de los precios, desde los últimos meses del año pasado, ha creado una sensación bastante extendida en la población de que los consumidores están desprotegidos. Situaciones objetivas, visibles, de incrementos de precios previendo la devaluación, aumentos semanales en algunos productos, disparidad de precios según sitios de venta, contribuyen a esa sensación. La difusión, en los últimos meses, de estudios que muestran la distancia entre lo que reciben los productores agrícolas y lo que paga el consumidor, advierte importantes distorsiones en los procesos de distribución y comercialización, resultantes en general de largos años de la torpe intervención del Estado en la economía.

Ahora, la defensa del consumidor y la competencia son dos caras de la misma moneda, de manera que es normal tratarlas en forma conjunta, teniendo en cuenta que en nuestro país existe abundante legislación sobre el tema, una variedad de organismos públicos especialmente dedicados y respetables organizaciones privadas (ONG) que hacen lo mismo y fueron perseguidas por el ex secretario de Comercio, G. Moreno.

La legislación nacional es bastante antigua. Ya en 1980 se sancionó la Ley 22.262, que trataba en detalle el asunto del consumidor y la competencia. En 1993, la Ley 24.240, de defensa de la competencia, que ordena y sistematiza todos los aspectos. Mendoza fue unas de las primeras en legislar sobre este asunto y en 1990 sancionó la Ley 5.547 creando la Dirección de Defensa del Consumidor. Luego la norma sufrió modificaciones pero el organismo sigue funcionando.

Pero el hecho verdaderamente importante se produjo en 1994 con la reforma de la Constitución Nacional, que en el capítulo segundo, “Nuevos derechos y garantías”, da categoría constitucional a la defensa del consumidor. En efecto vale transcribir en parte el artículo 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

“Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.

En función de esta reforma en 1999 se sancionó la Ley 25.156 que modificó la anterior de defensa de competencia y creó el Tribunal de Defensa de la Competencia, integrado por profesionales especializados en el tema que debían seleccionarse por concurso.

Lamentablemente la crisis de 2001 hizo que el Tribunal no se integrara y en 2014, la Ley 26.993, un engendro denominado “Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo”, crea una montaña burocrática con tribunales de primera instancia, cámara de apelaciones, auditores. Es de esperar que esta norma sea derogada y se vuelva al más claro y sencillo sistema anterior. Lamentablemente el Gobierno ha ideado un sistema electrónico de publicidad de precios argentinos (SEPA), donde presuntamente, en forma diaria, supermercados y comercio grandes deberán volcar los precios. No parece una buena iniciativa: más burocracia y más costos que pagarán los consumidores. Por cierto que el Estado debe proveer información de calidad y accesible, pero la mejor tarea del gobierno es meter manos en serio a la falta de competencia existente en numerosos sectores de nuestra economía. Es la falta de competencia una de las enfermedades más graves de la oferta de bienes y servicios, y la distribución y comercialización de los mismos.

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