Un insólito caso llegó a la Justicia, luego de que una mujer de Rosario demandara a un hotel alojamiento y a una tarjeta de crédito porque el consumo llegó a su resumen como "motel", lo que puso en evidencia su infidelidad ante los ojos de su propio marido. Al contrario de lo que popularmente se cree, el nombre ficticio del lugar nunca apareció.
Enrique De Oto, gerente del hotel "La Luna" ubicado en Guaymallén, explicó a Los Andes que allí utilizan "un nombre de fantasía" a fin de evitar eventuales inconvenientes en las parejas y asegurar la privacidad de los clientes. De esta manera, es imposible asociar el consumo a un albergue transitorio.
Curiosamente, una campaña del hotel hizo énfasis en ese criterio. "¡Vamos infieles! Recibimos tarjetas de crédito y no figura el nombre del hotel", dice el afiche de "La Luna", a fin de captar a sus clientes. Otro cartel agrega: "Tres cuotas en todas nuestras categorías ¡y no te sale en el resumen!".
"Cada negocio decide el nombre o la razón social a mostrar", agregó por su parte Enrique Moyano, titular de la Asociación de Albergues Transitorios de Mendoza (AATM), quien recordó que en sus 40 años nunca vivió un episodio como el que aconteció en Rosario. Tampoco es que sea extraño: muchos comercios deciden qué mostrar y no necesariamente los nombres que todos conocemos.
En el caso de la demanda judicial que recorrió los portales del país, los representantes del motel acusado explicaron que "la regla básica y elemental" del tipo de explotación comercial que manejan es la intimidad y privacidad de las personas que concurren a su establecimiento, por lo que le resulta "materialmente imposible poder afirmar que la mujer concurrió al mismo y si lo hizo sola o acompañada".
Además, el juez Marcelo Quaglia planteó que la información vista en el resumen cumplía con el artículo 23, inciso F, de la ley 25.065 que regula el Sistema de Tarjeta de Crédito. En resumidas palabras, los usuarios "deben conocer y estar informados de las condiciones contractuales del servicio prestado".
Para el magistrado, incluso, es más razonable y lógico que aparezca el "nombre comercial" porque le permite al consumidor "una rápida identificación e individualización del consumo efectuado".
Así, rechazó el planteo de la mujer, quien debe hacerse cargo de los costos por el trámite que se inició. La próxima vez resultará una mejor opción fijarse dónde dejar el resumen.