Servicio doméstico: con dudas, vence el plazo para el blanqueo

A partir del lunes AFIP saldrá a controlar que todas las empleadas de hogar estén registradas. El trámite puede hacerse por la web, pero aún no se define la cobertura de las ART y la libreta laboral.

Servicio doméstico: con dudas, vence el plazo para el blanqueo
Servicio doméstico: con dudas, vence el plazo para el blanqueo

A dos días de vencer el plazo de inscripción del personal doméstico en AFIP, siguen sin resolverse las condiciones de la libreta de trabajo y la cobertura por accidentes laborales y enfermedades para estos trabajadores.

Según explicó Gabriela Mandón, jefa de asesores de la Subsecretaría de Trabajo, en los últimos días ha crecido el número de consultas sobre estos puntos en particular, pero aún no hay definiciones al respecto. "Las ART deben definir cómo se responderá a los accidentes laborales", aseguró.

Respecto a la libreta de trabajo y otro tipo de consultas particulares, como la posibilidad de perder las asignaciones familiares por hijo, Mandón recomendó a empleados y empleadores que resuelvan sus dudas en el edificio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por otra parte, vale mencionar que sí fue resuelta la incógnita de cómo serán emitidos los bonos de sueldo. "El empleador deberá solicitar el formulario 102 y entregar dos copias por periodo", indicó Mandón.

Cabe recordar que desde el lunes 1 de julio AFIP realizará los controles pertinentes y, en caso de detectarse alguna empleada doméstica trabajando en negro, se aplicarán multas directamente al empleador.

En principio, es de suponer que las inspecciones recaerán sobre aquellos contribuyentes con buen poder adquisitivo, teniendo en cuenta que AFIP presume que quienes ganan 500 mil pesos anuales o tienen un patrimonio de 300 mil pesos, cuentan con servicio doméstico.

Cuánto se deberá pagar

A partir del blanqueo del trabajo doméstico, el empleador deberá pagar a su empleada un salario mínimo de $  2.071,88 por 8 horas diarias y 5 días a la semana o $ 15,79 por hora.

Además, tendrá la obligación de realizar aportes mensuales de $ 8 si la empleada trabaja de 6 a 11 horas semanales, de $ 15 si trabaja de 12 a 15 horas y $ 60 o más si la empleada se desempeña laboralmente 16 horas o más por semana.

Paralelamente, las contribuciones mensuales serán de $ 20 para la primera categoría (de 6 a 11 horas semanales), de $ 39 para la segunda categoría y de $ 95 o más para la tercera.

A modo de ejemplo, por los servicios de una empleada doméstica que trabaja cuatro horas, dos días a la semana, el empleador deberá pagar un salario de $ 505,28 por mes (considerando cuatro semanas de trabajo), más $ 20 en concepto de aportes y contribuciones mensuales.

Vale aclarar que una sola hora de trabajo por semana es suficiente para que AFIP exija el blanqueo del trabajo. Sin embargo, si la empleada desea adquirir el derecho a la jubilación y obra social, deberá estar en la categoría de 16 o más horas semanales trabajadas, recibiendo $ 95 o más entre aportes y contribuciones.

Deducción de Ganancias

Todo contribuyente que cuente con los servicios de una empleada doméstica tiene la posibilidad de cargar las correspondientes deducciones en el impuesto a las Ganancias. Así lo determina el artículo 16 de la ley N° 26.063, que establece además un importe máximo de $ 15.552 por año.
El contador Carlos Schestakow explicó que "en las deducciones se incluye la totalidad del salario pagado por mes, más las contribuciones y los aportes. En caso de exceder el monto máximo anual permitido, solo se tomarán en consideración los primeros $ 15.552".

Para hacer efectiva la deducción, el empleador debe confeccionar el formulario 572 de AFIP. El trámite puede hacerse por internet ingresando a la página www.afip.gob.ar. Una vez ingresada la clave fiscal, se tiene acceso a la opción "Siradig" (Sistema de Registro de y Deducciones de Impuestos a las Ganancias).

Dentro de ese formulario aparece la opción "Deducciones y Desgravaciones", donde el empleador deberá especificar el periodo de trabajo y el monto que corresponda entre salario, contribuciones y aportes.

"Para que resulte viable la deducción mencionada se deberán tener y conservar a disposición del fisco los comprobantes de pago que acrediten el depósito de las contribuciones sociales referidas y los recibos de sueldo abonados", indicó Schestakow.

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