El Ministerio de Transporte de la Nación publicó en el Boletín Oficial la resolución 149/2019, donde estableció la obligatoriedad de uso de cinturón de seguridad en los micros de larga distancia, ya que el uso del mismo era optativo por el pasajero.
Además, estableció que son las empresas quienes tienen que controlar que todos los pasajeros a bordo lo tengan puesto antes de iniciar el viaje.
La disposición establece un plazo de seis meses para que los ómnibus de larga distancia tengan cinturones de seguridad instalados en todos los asientos y la obligación de que cada viajero lleve su cinturón abrochado.
La medida así mismo detalla que los choferes o personal a bordo deberán entregar a cada persona una cartilla informativa al momento de iniciar el trayecto, en la que se explicará que, durante el viaje, el cinturón de seguridad tiene que estar abrochado, con la salvedad para los momentos en que los pasajeros usen el baño o el bar a bordo.
En el texto de la resolución también se determinó que en las unidades 0 kilómetro se instalen en los asientos cinturones de seguridad de tres puntos retráctiles.