Un particular fallo judicial ha llamado la atención a los fanáticos del salame. Es que una reciente sentencia que se dio en España determinó que es una contradicción definir como "salami" un producto que es vegetariano y que carece de carne.
El Juzgado N °2 de Palma de Mallorca, consideró que no puede utilizarse terminología propia del uso social y referida a la carne para identificar productos que, por definición, carecen de la misma, infringiendo las condiciones establecidas para tales productos conforme la Ley 1/1999.
La sentencia también señala que no puede compartirse la ausencia de negligencia o imprudencia en la ignorancia inexcusable que supone, para el comercializador de productos, desconocer la legislación vigente en el ámbito de su labor comercial, sin que se aporte tampoco dato o argumento que permita apartarse de esta conclusión.
El juez desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Vegetalia, la cual pretendía la anulación de la resolución dictada por la Consellería Medi Ambient, Agricultura y Pesca del Govern de Les Illes Balears, la cual la sancionaba por utilizar la denominación de venta "salami" cuando la denominación del producto es "embutido vegetariano - embotit vegetarià salami".