En varias oportunidades hemos señalado la necesaria toma de conciencia individual, familiar, como responsabilidad personal para prevenir los siniestros viales. No vamos a dejar de hacerlo.
Pero eso no deja de lado la responsabilidad primaria del Estado (nacional, provincial y municipal) de actuar institucionalmente sobre la “enfermedad social” de los siniestros viales cuya consecuencia se constituye en primera causa no natural de muerte y lesión. El Estado, por definición “esencial” es la sociedad “organizada”.
Menos, esa responsabilidad individual, puede “disimular” o “disculpar” la falta de acción por parte del Estado.
Frases como “evitar muertes por accidentes viales es otra de las formas de cuidado y de seguridad que los argentinos nos tenemos que exigir”, “está la responsabilidad al volante: no se jode al volante”, si bien son ciertas, en la boca de funcionarios de alta responsabilidad estatal pueden resignificarse como un traslado de “esa” responsabilidad.
Lo importante son los hechos… no las palabras… Y los hechos se verifican “institucionalmente”.
Argentina es un país federal, constituido por provincias autónomas que, a los efectos de constituir una Nación, delegan ciertas facultades a ésta para organizarse en forma armónica. Las materias que no delegan, permanecen bajo la competencia de cada Provincia.
El “tránsito” o derecho de la circulación terrestre nunca (lamentablemente) fue delegado. Primero, por percepción de origen (en 1853, no era una problemática real) y luego por falta de interés político (en 1994 se perdió una posibilidad real).
Para suplir o resolver de Seguridad vial... “atada con alambre” alguna manera el problema institucional se decidió aplicar una herramienta jurídica denominada “Ley de Adhesión” que, en lenguaje simple, opera de la siguiente manera: para obtener un marco normativo uniforme sobre una materia no delegada, se invita a las provincias a adherir a un texto idéntico o lo más similar posible, al de la ley emanada del Congreso de la Nación. El procedimiento correcto de adhesión se formaliza mediante una ley de la Legislatura Provincial que lleva el número correspondiente a su propio ordenamiento. Esta adhesión puede ser total o parcial (con reservas de ciertos artículos) y sólo al texto a la fecha de la adhesión. Esto último implica que cualquier modificación posterior a la ley adherida, requerirá para operar en cada jurisdicción provincial, del mismo procedimiento. La adhesión a “futuro” no está permitida.
Entre otras reformas, esto ocurrió con la Ley 26363, modificadora de la Ley 24.449 y creadora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
De alguna manera hemos llegado a una situación en la que se tienen serias dudas sobre “remedio” frente a la “enfermedad” que se pretendía resolver.
Hoy tenemos provincias adheridas a versiones originales de la Ley 24.449 (algunas no totales), tenemos Provincias adheridas en forma “extraña” (ej. Córdoba, adherida en todo lo que no se oponga a una ley provincial anterior), otras adheridas a nivel provincial pero, como opera una Constitución Provincial similar a la de la Nación, invitando a sus Municipios a que adhieran (ej. Cajamarca); otras adheridas sólo a la 26.363 (CABA)… en fin, un verdadero caos institucional, donde por suerte se conservan principios generales del derecho de circulación uniformes.
Esta situación genera grandes contradicciones jurídicas que se reflejan hasta en los instrumentos públicos como actas de infracción locales que en su texto indican la infracción a una Ley de “extraña jurisdicción” citando sólo la “adherida” y no la propia de “adhesión” (a los únicos efectos de dar un ejemplo).
Ahora bien, en los últimos dos años, estamos asistiendo a un proceso que algunos pueden ver como un avasallamiento federal en lo que respecta a autoridades de control (de aplicación y de comprobación).
Apoyándose en una doctrina, a nuestro criterio jurídicamente errada desde lo constitucional y también en el marco legal establecido, que sostiene que el carácter nacional de una ruta genera competencia en la materia no delegada del tránsito, para autoridades del orden federal, de “aplicación” como el caso de Gendarmería Nacional o de “comprobación”, como el de los agentes de la ANSV.
Este criterio es el que incorpora la reforma de la Ley 27.445 (18/6/2018) al art 2 de la Ley 24.449, (reforma a la que no ha adherido ninguna provincia): “La Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tendrán a su cargo la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.”
Finalmente cabe señalar que el ISEV sostiene desde su fundación, en marzo de 1985, la necesidad de uniformar todos los criterios y normativas del Derecho de Circulación Terrestre de todo el territorio del país. Eso, en beneficio del usuario de la vía pública, la claridad de sus derechos y obligaciones en la materia, de la sociedad en su conjunto para la aplicación de políticas públicas de Estado eficientes y la precisa identificación de las autoridades de aplicación y comprobación del tránsito y sus competencias.
El problema es cómo proceder para alcanzar tales objetivos.
El fin no justifica los medios y, en esta materia, tales “medios” pueden complicar aún más a las instituciones involucradas y generar su degradación.
Creemos, podemos estar equivocados, en la política negociadora y de construcción de consensos, desde las competencias originarias hacia un bien común, que integre normas o atribuciones y no en imposiciones (sean buenas o no en sus intenciones) que sólo pueden generar conflictos y desorden institucional.