Seguridad en los partidos de fútbol

Seguridad en los partidos de fútbol

Es de público y notorio conocimiento el incremento de la violencia de todo tipo que se ha instalado en nuestra sociedad y por ende también en los espectáculos públicos y deportivos.

Los partidos de fútbol en especial se han visto afectados por este flagelo a través de la presencia de inadaptados que ponen en peligro la integridad física del público, de los jugadores y de los árbitros. Estos espectáculos han dejado de ser un motivo de reunión familiar para convertirse en una aventura que muchos ciudadanos no están dispuestos a afrontar.

A su vez, las instituciones sociales y deportivas tienen que gastar importantes sumas de dinero para tratar de controlar la seguridad de estos espectáculos y el Estado tiene que distraer importantísima cantidad de recursos policiales con el mismo fin, lo que además trae como efecto colateral que durante la realización de estos eventos disminuya la cantidad de efectivos policiales que deberían estar cuidando a la totalidad de los ciudadanos y no solamente a los que concurren a esta clase de eventos.

Que para combatir este flagelo resulta indispensable impedir que concurran a los mismos las personas que pueden ser calificadas de violentas, para lo cual proponemos la modificación de la Ley 26.370 que en su artículo 4 regula el Derecho de Admisión y Permanencia en este tipo de espectáculos.

Si esta Ley Nacional no fuera modificada, es absolutamente posible sancionar una Ley Provincial similar para solucionar al menos este problema en nuestra provincia.

Las medidas que proponemos tienen también que ver con que muchas veces se sospecha de una situación de connivencia entre los grupos violentos y las autoridades de algunas instituciones deportivas que produce como efecto que estas tengan una conveniente tolerancia con estos grupos, razón por la cual el proyecto de ley que proponemos las obliga a impedir la entrada de los violentos ya que hasta la fecha es simplemente una facultad que pueden o no ejercer a través del derecho de admisión.

A su vez, proponemos que la simple presencia de una persona precalificada como violento por las razones que exponemos en el proyecto, sea una falta o contravención para la que proponemos una sanción privativa de la libertad de hasta 30 días no redimible por multa. A los efectos de abreviar el contenido de esta nota, exponemos lo que podría ser un proyecto de ley nacional o provincial.

Proyecto de ley
Artículo 1°: Modifíquese el Art.2° de la Ley 26.370, el que quedará redactado del siguiente modo: "La presente Ley será de aplicación a todos los espectáculos deportivos y a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimientos en general que se realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando estos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimas terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público o privado".

Artículo 2°: Incorpórese a la Ley 26.370 el Artículo 4° Bis: Sin perjuicio del derecho de admisión y permanencia reglamentado en el Art. 4°, la persona titular del establecimiento y/o evento tendrá la obligación de impedir el ingreso a los mismos de las personas que sean individualizadas en los listados que proporcionará la autoridad de aplicación a partir de la vigencia de la presente Ley. Para lo cual deberá capacitar al personal encargado y munirse de los elementos necesarios para dicha tarea, como pueden ser cámaras filmadoras, dispositivos de reconocimiento de rostro, etc.

Artículo 3°: Agréguese el Inciso "I" al Artículo 11° de la Ley 26.370, el que quedará redactado del siguiente modo: "Inc. I: En los casos previstos en la presente Ley el personal de control deberá impedir la admisión y permanencia de estas personas. Las personas cuyo ingreso y permanencia deberá ser impedido son aquellas que hayan sido condenadas en sede judicial por delitos cometidos con violencia. En los casos en que el delito se relacione con la violencia de género o contra menores de edad y en los casos en que el delito sea de homicidio, lesiones graves o robo agravado; tráfico de estupefacientes y trata de personas, bastará con la simple imputación y/o autos de procesamiento. La autoridad de aplicación deberá tener a disposición de las entidades listados actualizados o información completa que permita su individualización. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte de las instituciones sociales o deportivas será considerada una falta grave y la autoridad de aplicación podrá aplicar las sanciones administrativas que estime corresponder".

Artículo 4°: Incorpórese el siguiente artículo a la Ley 26.370: La sola presencia en el espectáculos de las personas individualizadas en los artículos anteriores constituye una falta o contravención que será sancionada con el arresto de hasta 30 días, no redimible por multa.

Como se podrá apreciar, en caso de que la modificación propuesta a la Ley Nacional no sea aceptada por el Congreso de la Nación o en caso de que la provincia no adhiera a la misma, es absolutamente posible sancionar una ley provincial en el mismo sentido, ya que debemos recordar que el poder de policía es una competencia provincial.

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