A partir de este viernes, se podrán ingresar al país tablets, computadoras portátiles y celulares sin pagar impuestos. Así lo decidió la AFIP que estableció una serie de cambios en la normativa que regulaba el ingreso de estos productos. Además, no habrá necesidad de declararlos.
En consecuencia, dichos productos no consumirán las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad, según lo dispuesto en la Resolución General 4315, publicada hoy en el Boletín Oficial. Hasta la fecha, eran parte y quienes se pasaban debían pagar un 50% más del excedente.
La AFIP los considerará ahora parte de los artículos personales que ya entraban al país sin declarar como "los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal".
De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet.
El artículo 1 de la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial indica: “Modificase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias”.
Y establece: “Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”.
Según aseguró el organismo, la medida constituye "el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte. El objetivo es tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad".