Se pagará una alícuota de 15% por inversiones en dólares y 5% en pesos

AFIP reglamentará el impuesto antes de fin de año para cobrarlo en 2019. Se pagarán los excedente de los $67.000.

Se pagará una alícuota de 15% por inversiones en dólares y 5% en pesos
Se pagará una alícuota de 15% por inversiones en dólares y 5% en pesos

Con Nicolás Dujovne se conocieron en la Fundación Pensar, mientras el actual ministro lidiaba con temas tributarios y él con temas impositivos de la actividad minera. Andrés Edelstein, de él se trata, escaló de subsecretario a secretario de Ingresos Públicos y es quien escribe el guión de la reglamentación de la renta financiera.

La vicepresidenta de la CNV, Patricia Boedo, es quien está con el tema de la reforma impositiva en el órgano regulador. Finalmente, será el Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, quien le dará el toque final para reglamentarla, que será antes de fin de año.

De hecho, es clave el apuro y que la redacción se finalice en los próximos días, de modo de poder cobrarla desde el año que viene. Si se reglamentara después del 31 de diciembre, el Gobierno debería esperar hasta el 2020 para percibir el 15% en dólares y el 5% en pesos para las inversiones arriba de $ 67.000.

Por ahora no está definido si habrá o no agentes de retención, pero aseguran que se va a resolver antes de fin de año. Una fuente al tanto de las idas y vueltas admitió que en un primer momento estaba planteado que fueran los bancos y las sociedades de bolsa pero se cambió a favor de una declaración jurada del individuo.

Los brokers esperan que así sea, ya que les demandaría un mayor costo ser agentes: "Sería una locura, destrozás a las sociedades de bolsa, que ya vienen mal por la caída del mercado. Pero con el agravante que los inversores preferirán transferir todos los bonos al exterior, de modo de no pagar el impuesto por anticipado, al momento de cobrar el cupón, sino hacerlo en junio del año próximo, una vez que es su vencimiento, pero no por anticipado. Si hacen esto van a matar a la industria, van a cazar a los más inversores más chicos que no tienen cuenta en el exterior, pero al resto se los incentivará a irse afuera", dijo Mariano Sardáns, CEO de FDI.

Si el fondo común de inversión está integrado en más de un 75% por acciones del país, valores representativos de acciones o certificados de depósito de acciones que coticen en Bolsa o mercados de la Argentina, el mismo quedaría exento del impuesto a las ganancias.

Asimismo, el decreto trae una regla para evitar que se juegue con dicho porcentaje (75% mínimo) y se intente aplicar la exención: la composición del FCI no podrá disminuir de dicho 75% mínimo por más de 30 días (corridos o discontinuos) en todo el año calendario.

En caso que se superen dichos 30 días con menos del 75% en acciones, valores representativos o certificados de depósitos, todo quedará gravado en el impuesto a las ganancias. Desde luego que surge una gran dificultad para la CNV, quien será el encargado de fiscalizar que dicho 75% mínimo se mantenga a lo largo del año.

Otra cuestión que debía definir la reglamentación responde a qué tasa (5% o 15%) pagaría el rendimiento que tuviera el fondo, en caso que quede gravado. "Recordemos que los FCI pueden estar compuestos en parte por activos subyacentes en pesos y parte en dólares. Y tasa del impuesto (5% o 15%) depende si el rendimiento es en pesos o en dólares: Si es en pesos sin cláusula de ajuste, aplica el 5%. Si es en dólares o en pesos con ajuste, el 15%", explicó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

En definitiva, si un FCI posee activos en pesos y en dólares, ¿qué tasa pagará? Al respecto, la reglamentación determinará que, si un FCI está compuesto en, por lo menos, un 75% de un activo subyacente principal (títulos públicos del país en pesos sin ajuste, supongamos), a las utilidades de dicho FCI se le aplicará la tasa que le corresponda a aquel activo principal (en el caso de los títulos públicos del país en pesos sin ajuste: le aplica el 5%) emitidas en dólares o pesos con cláusula de ajuste: 15%.

Hay que tener en cuenta el mínimo no imponible, ya que la ley prevé una deducción especial según la cual se comienza a partir de $ 67.000. Recién a partir de ese valo se pagará el respectivo impuesto. "¿Cómo van a hacer los bancos o sociedades de bolsa para saber cuánto ganaste con todos tus instrumentos financieros? Porque lo tienen que saber, para establecer si te tienen que retener o no. Y cuánto, ya que hay que retener sobre lo que exceda $ 67.000", se preguntó Passarelli.

Mariano Gorodisch

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