Opiniones divididas provoca el pedido de cumplimiento de una ordenanza sancionada en 2008 donde se pide dejar de una sola mano de circulación las calles del populoso barrio Unimev de San Rafael.
Algunos vecinos como Miguel, que vive desde 1978 en ese conglomerado piensan que no sería acertado porque "las calles fueron pensadas para dos manos para comodidad de los vecinos y casi todas las con sentido norte sur y viceversa no tienen salidas y las transversales son de media cuadra. No creo que resulte. Ya se hizo una prueba y no funcionó", aseguró.
En tanto Paola, que vive en una de las calles por donde circula una línea de ómnibus, dijo no estar en desacuerdo porque se hace muy difícil y peligroso circular porque hay estacionamiento en los dos sentidos y el micro circula por esa pequeña vía y a gran velocidad".
En realidad todos coinciden que la medida no obligará a los conductores a reducir la velocidad. "Por las calles norte-sur todos van ligero", afirman.
En el proyecto donde los concejales radicales Martín Serrano y María José Sanz piden el cumplimiento de la ordenanza 9222 y la modificatoria sostienen que "la carencia de espacios para estacionar en el centro urbano, las distancias a los barrios que conforman la ciudad, las altas velocidades que desarrollan las unidades automotrices que circulan y por sobre todo, el incumplimiento de las leyes de tránsito nos conmueven diariamente y nos impulsan a buscar respuestas y soluciones para los habitantes.
"Uno de los barrios que la conforman es el conocido como Unimev, cuyo trazado de calles interno le otorga una característica particular que a su vez, condiciona la transitabilidad de las mismas, en virtud, precisamente, de la cantidad de vehículos de propiedad de los vecinos.
Según ellos la mano única sería "una forma de darle solución a los constantes reclamos de los vecinos", aunque las opiniones no son todas coincidentes según pudo chequear Los Andes en una recorrida.
En la parte resolutiva el pedido de los ediles se sostiene que se "deberán determinar los medios que así convengan con la Dirección de Vías y Medios de Transporte, a fin de concretar la realización y colocación de la cartelería correspondiente que determinan el sentido único y de doble sentido de marcha (algunas son avenidas) tal lo expresado en la ordenanza 9320, modificatoria de la citada 9222.