La problemática de los bañistas en los canales de riego en San Rafael resucitó una propuesta de vieja data: hacer balnearios públicos en puntos estratégicos para evitar que la gente ponga en peligro su vida al hacerlo en lugares indebidos y, a la vez, que los productores puedan recibir el agua para riego.
Varios son los lugares que se observan para esta propuesta, como el canal El Cerrito, en las calles Rawson y Deán Funes; algunas zonas como la calle Patricias Mendocinas y al norte de Mitre por Tirasso, en los alrededores del parque Juan Domingo Perón; el puente que une
La Llave con Monte Comán sobre el río Diamante y el lago del parque Mariano Moreno, entre otros.
En un principio, se pensó en lugares que cuenten con la seguridad necesaria, como guardavidas, y al que puedan asistir aquellas personas que no están en condiciones de pagar una cuota en clubes privados.
Es que el calor y el tiempo libre a veces hacen que los más jóvenes -y otros no tanto- busquen refrescarse donde haya algo de agua. Esta postal es algo habitual en el sureño departamento, como también que los bañistas para disfrutar mejor del agua realicen tapones y ocasionen molestias y perjuicios a transeúntes y regantes que se encuentran aguas abajo, además de poner en peligro sus propias vidas.
Si bien la propuesta no es nueva, esta vez es analizada por técnicos en recursos hídricos, profesionales del Colegio de Arquitectos, representantes de la ONG Agua y el jurista Aldo Guarino Arias, un referente al momento de hablar de Derecho de Aguas y Derecho Ambiental.
La interrupción de la circulación del agua y la queja de los productores porque no les llega el líquido son algunos de los mayores inconvenientes que genera esta situación. Para algunos de los especialistas, hay que crear conciencia en que el agua es para regar las plantas que luego serán el alimento que comemos.
Según Guarino Arias, el derecho de usar el agua lo tienen todos los seres humanos, ya que “sin agua no hay vida”. Explicó que los cauces de riego -ríos, lagos, canales- son de dominio público y que el Estado no debe prohibir algo que tiene que reglamentar.
El jurista hizo referencia a la Ley N° 8.784 que habla del uso indebido de cauces de agua y sanciona a quienes utilizaran “para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia”. También a los que entorpezcan el normal escurrimiento de las aguas o produjera daños en los canales, diques, entre otras estructuras.
“El derecho de bañarse es un derecho que ancestralmente viene siendo concedido. Inclusive hay tratados de carácter internacional, los cuales son muy importantes, que destacaron este derecho natural. Por ejemplo la Conferencia de Río de 1992 donde se preconiza este derecho; el acceso al agua para esta finalidad de usos comunes. También el artículo 41 de la Constitución Nacional en 1994 incorporó en cuatro artículos los derechos del medio ambiente y del consumidor”, explicó Guarino Arias.
Para la proyección de este tipo de balnearios se tomó como ejemplo lo realizado en otras ciudades, donde se utilizaron ríos o lagos con este fin. A partir de los estudios de los distintos puntos, se buscará generar espacios geográficos y analizar la distribución del agua.