Como se preveía y en fallo dividido, la Suprema Corte de la provincia falló a favor del Gobierno declarando constitucional la enmienda que Alfredo Cornejo promulgó en octubre del año pasado para limitar la reelección de los intendentes.
De esta manera, rechazó la demanda de los cuatro jefes comunales del PJ -Martín Aveiro (Tunuyán), Emir Félix (San Rafael), Jorge Giménez (San Martín) y Roberto Righi (Lavalle)- que aseguraban que era inconstitucional la enmienda sometida a votación popular en 2009 y que nunca se oficializó.
Esa modificación del artículo 198 de la Constitución de Mendoza establecía que los intendentes de la provincia solo podían reelegirse una sola vez.
La sentencia, que tiene 200 páginas, se resolvió en plenario -votaron los siete jueces supremos- y tuvo un resultado de 4 a 3 a favor de la constitucionalidad del decreto de Cornejo, gracias al voto de Jorge Nanclares, Pedro Llorente, José Valerio y Dalmiro Garay. En contra se pronunciaron Mario Adaro, Omar Palermo y Julio Gómez.
Tres claves del fallo
1- Se rechazó la demanda de los intendentes, por lo tanto el decreto de Cornejo que promulgó la enmienda de 2009 es constitucional. Con esta reforma, los intendentes no se pueden reelegir más de una vez.
2- Se cambia el "fallo Kemelmajer" de 1989: a partir de ahora, para reformar la Constitución (total o parcialmente) se necesitan la mitad más uno de los votantes y no de los electores, incluidos los votos blancos o nulos.
3- Según se especifica en el fallo, "las circunstancias excepcionales de este año electoral" habilitan que este año los intendentes que iniciaron la demanda puedan presentarse como candidatos, a pesar de que ya tienen más de un período de gobierno encima.