Salió el DNU: la Nación prorrogó el aislamiento y habilitó a provincias a la fase 4

Se extendió hasta el 24 de mayo. Los gobernadores podrán aplicar medidas hacia una reapertura progresiva del comercio.

Salió el DNU: la Nación prorrogó el aislamiento y habilitó a provincias a la fase 4
Salió el DNU: la Nación prorrogó el aislamiento y habilitó a provincias a la fase 4

El Gobierno nacional publicó el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo, aunque con habilitación a gobernadores de todo el país -salvo en los distritos del AMBA- a avanzar en la fase 4 y sumar flexibilizaciones.

De esta manera, y después que el Gobernador prorrogara la fase 3 hasta las 23.59 del lunes ante la falta del decreto nacional, se espera que Mendoza avance desde el martes hacia una reapertura progresiva, lo que implica la movilidad del 75% de la población y el funcionamiento del comercio en general, mudanzas, industrias y restaurantes con sistema "take away" (rotisería) tal como solicitó Rodolfo Suárez a la Nación.

Detalles del decreto

Según detalló el decreto 459/2020, publicado en el Boletín Oficial, en los "departamentos o partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los gobernadores podrán disponer nuevas excepciones y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales".

De esta manera, "deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".

En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada departamento o partido comprendido en la medida:

1) Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2) Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3) Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4) Que la proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no supere el 75 % de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5) Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos con "transmisión local o por conglomerado"

De todas maneras, en el decreto se aclara que de no cumplirse alguno de los indicadores, no se podrá disponer de excepción alguna y dicha prohibición "alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes".

Por otro lado, en los lugares con más que de 500 mil habitantes (Gran Mendoza), y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los gobernadores solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en la resolución.

Para disponer la excepción, "deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación".

En todos los casos, señala el documento, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en el artículo 3° del presente decreto en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no deberá ser inferior a 25 días.

"Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes", remarcó el texto.

Qué industrias habilitó el Gobierno nacional

1) Automotriz y autopartes

2) Electrónica y electrodomésticos

3) Indumentaria

4) Productos del tabaco

5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos

6) Calzado

7) Gráfica, Ediciones e Impresiones

8) Madera y Muebles

9) Juguetes

10) Cemento

11) Productos Textiles

12) Manufacturas del cuero

13) Neumáticos

14) Bicicletas y Motos

15) Química y Petroquímica

16) Celulosa y Papel

17) Plásticos y subproductos

18) Cerámicos

Qué sigue prohibido en todo el país

Quedan prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

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