Río Atuel, el nuevo conflicto de La Pampa contra Mendoza

Río Atuel, el nuevo conflicto de La Pampa contra Mendoza
Río Atuel, el nuevo conflicto de La Pampa contra Mendoza

He leído con especial atención la respuesta del señor asesor de Gobierno de la provincia de Mendoza, Dr. César Mosso Giannini, al informe titulado “El Río Atuel, historia de un despojo” de la agencia de noticias Télam, aparecido en Los Andes el 18-01-2015.

El Dr. César Mosso Giannini, prestigioso jurista mendocino, con su estilo respetuoso, califica al contenido del informe de Télam de “diversas inexactitudes estructurales, e insta a entidades políticas, técnicas y periodísticas a abordarlo con integridad y objetividad”.

Para poner las cosas en claro digamos que lo inexacto, es lo no exacto -falso cálculo- dato inexacto.

Es verdad que la nueva demanda de La Pampa por las aguas del río Atuel contiene numerosos datos falsos. En una nota de esta naturaleza resulta imposible referirnos a todos, por ello, por ahora limitaré mi opinión sobre dos aspectos que considero núcleo de los fundamentos de La Pampa en su reclamo. Ellos son: el despojo y la migración poblacional.


Para ello usaré datos oficiales que surgen de las pericias analizadas y controladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo de 1987. 
Despojo

Jurídicamente, el “despojo” es la privación, con violencia y clandestinidad, de la posesión o tenencia de una cosa ejercida por otro.

La investigación histórica de la cuenca del Atuel (pág. 1760 vta. y sgtes. Autos Nº L-195) demuestra que de 1.427 has cultivadas en San Rafael en 1884, se pasa a 13.030 en 1988, a 16.196 en 1895 y 27.000 en 1908. Para 1929 la superficie irrigada con aguas del Atuel en San Rafael, llega a 70.000.

Estos datos citados por la Corte están ratificados por varios peritos.

Es importante destacar la frase contenida en el considerando 77 (fs 7252 vta.) donde la Corte dice: “Que mientras este proceso de colonización y desarrollo regional se producía en el territorio mendocino, la situación en el noroeste de La Pampa no presentaba iguales características”.

Resulta útil leer las causas del fracaso de la creación de la única colonia agrícola en La Pampa que sería denominada Butaló.

La atenta lectura de estos antecedentes demuestran que ni antes ni durante ni después de la puesta en funcionamiento del embalse El Nihuil en territorio mendocino, la provincia de La Pampa ejerció algún acto de utilización de las aguas del río Atuel.

No puede por lo tanto sostenerse válidamente que hubo despojo de algo que no se poseía.

Por otra parte debe tenerse muy presente que el dique embalse El Nihuil se acordó construir en base a un convenio con la provincia de Mendoza en 1940, siendo en ese entonces La Pampa un territorio Nacional, administrado por la Nación.

La obra se autorizó construir por la ley nacional 12.150, y fue hecha para fines de riego en la provincia de Mendoza, pagada por los mendocinos. La Pampa no intervino, no se le reconocieron derechos, no ha pagado un solo peso de la obra ni ha costeado su sostenimiento.

Jurídicamente, si La Pampa no tenía la posesión de aguas del Atuel, no puede hablarse de despojo, por más que la Corte en 1987 lo declaró interprovincial, pues es una declaración de interprovincialidad, condicionada a que Mendoza cubra las 75.761 has que tenía a 1987, bajo riego efectivo.


Consecuencias demográficas de la alteración del ecosistema
Bajo este capítulo (2.2.5) la nueva demanda de La Pampa denuncia que "la alteración del régimen del río Atuel le ha generado daños socioeconómicos y demográficos a toda la provincia y que la población directamente afectada se localiza en los departamentos del oeste y centro sur de La Pampa, y que si se analiza la dinámica de la evolución de su población surge que la regulación del régimen hidrológico y los cortes de escorrentía iniciados a mediados del siglo XX provocaron serios efectos demográficos que pusieron freno a su crecimiento (período 1947/70) e inversamente generaron fuertes diásporas de población que emigró, sobre todo y curiosamente hacia las zonas dinamizadas de los oasis del sur mendocino".

Ésta es una de las tantas inexactitudes que contiene la demanda, por no llamarlas de otra forma, para no ofender.

Volvamos otra vez a los datos oficiales plasmados en la sentencia de la Corte en 1987. Se dijo allí (considerando 77): “El peritaje económico reproduce las cifras del censo de población de 1980 del cual surge para los departamentos de San Rafael y General Alvear 186.805 habitantes, en cambio en los de Chalileo y Chicaleó en La Pampa hay 3.024 habitantes”.

“El administrador de la colonia Butaló, Santiago F. Vaca en un censo (1910) destaca que todos los lotes tenían un concesionario, salvo unos pocos que sólo se encuentran ocupados por intrusos. El resto permanece baldío”; un único lote tenía vestigios de siembra de ½ ha de maíz (considerando 78).

En 1911 se reiteran las dificultades de la Colonia.

El censo de 1934 de la Dirección Nacional de Irrigación expresa que “no tiene ningún antecedente sobre el aprovechamiento de agua en el territorio de La Pampa”.

El censo determinó que en Algarrobo del Águila habían 2 usuarios: Fidel López y Marcelino Zúñiga. En Santa Isabel, 3 posesionarios de tierra (Sixto Pereyra, Elena Casaneve y Aníbal Ríos), considerando 80.

Si estos datos los comparamos con los del censo de 2010, veremos que no ha cambiado la situación de ambas provincias. La población se mantiene en los límites históricos. No hay antecedentes de actividades agrícolas. ¿De qué migración nos hablan?


Reflexiones
Estimo que es el momento oportuno para contrademandar a La Pampa por:
a) El acueducto de agua potable para 6.000 personas de Punta del Agua a Santa Isabel de lo que La Pampa no paga un centavo. En Mendoza, cada hijo de buen vecino que recibe agua potable paga una tarifa.

b) El reintegro de las regalías mal liquidadas por la generación de los Nihuiles según decreto 1560/73.

c) La información obligatoria, detallada y técnica de los usos que realizan otras provincias en el río Colorado, especialmente por La Pampa.

d) El pago por los derechos del agua que utiliza La Pampa en la cuenca del Colorado y que corresponden a Mendoza por convenio y ley.

e) Invitar a La Pampa a discutir todos estos problemas en la CIAI.

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