Con la publicación de la nueva ley (sancionada en noviembre) en el Boletín Oficial, a partir de ayer, pueden recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidios o asesinatos cometidos por violencia de género. Se trata de la ley 26.791, que incorpora modificaciones a distintos incisos del artículo 80 del Código Penal con el objetivo de agravar las penas para estos casos.
Con el voto unánime de los presentes, la Cámara baja logró insistir con la redacción original de la norma, que en su paso por el Senado había sido modificada.
De este modo, los diputados lograron hacer primar el criterio de considerar la condición de género como agravante para los casos de homicidios por sobre lo establecido por los senadores, que habían modificado el texto del proyecto al dedicar al delito un artículo por separado en el Código Penal.
Finalmente, en la sesión celebrada el 14 de noviembre, la Cámara baja le dio un respaldo unánime al texto de la iniciativa que el cuerpo había votado en abril, con lo cual la condición de género quedó incorporada como agravante del delito de homicidio en el artículo 80 del Código Penal.
El texto de la norma señala que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua” a quienes asesinen a “su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
También a quienes cometan el delito de homicidio por razones de “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
Además, la ley prevé que, “cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años”, pero sostiene que “esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.