Revocan el fallo que prohibía conmemorar actos religiosos en las escuelas

En septiembre la Justicia dio lugar al reclamo de una asociación que pidió que no se celebrara ni el Día del Patrón Santiago ni de la Virgen del Carmen de Cuyo en escuelas estatales. La DGE apeló y la Justicia determinó que vuelven los festejos.

Revocan el fallo que prohibía conmemorar actos religiosos en las escuelas
Revocan el fallo que prohibía conmemorar actos religiosos en las escuelas

La Justicia revocó el fallo de septiembre que prohibía celebrar los días del

Patrón Santiago y de la Virgen del Carmen de Cuyo

en las escuelas públicas, lo que obligó a suspender el acto de la Virgen en el ciclo 2013.

El polémico fallo fue apelado por la Dirección General de Escuelas, y finalmente la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial lo revocó, además de ordenar que la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.) de San Rafael, que fue la que hizo el pedido para que se anularan los actos, pague las costas de los abogados.

Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar, jueces de la Cuarta Cámara, argumentaron, entre otras cosas, que los festejos no son discriminatorios para el personal docente o para los chicos que asisten a los colegios y no profesan la fe católica.

Además, los jueces recuerdan que tanto el Patrono Santiago (25 julio) y Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre), son fechas que forman parte de la tradición mendocina y van más allá de lo religioso.

“Dichas fechas se vinculan con la cultura y la tradición mendocina, tal como lo apunta no sólo la Dirección General de Escuelas en su escrito recursivo, sino el propio Fiscal de Cámaras, en su fundado dictamen de fojas 410/414; allí se destaca que conceptos, fechas, lugares y festividades que pudieron tener su origen y vinculación inicial con un color religioso determinado, una vez asimilados por la cultura y la tradición de un pueblo, pasan a ser parte del fondo común de esa sociedad”, afirma el fallo.

Además, asegura que ambas fechas forman parte “del conjunto de valores y tradiciones que subyacen y que constituyen el fondo común que los identifica como pertenecientes a una comunidad en especial”.

Además de dejar sin efecto el amparo que había presentado la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la justicia le ordena a la asociación hacerse cargo de las costas de todos los abogados que intervinieron en el juicio.

Leé el fallo completo aqui

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