Revisarían 197 condenas si la perpetua fuese inconstitucional

La posición del juez Martearena sobre la legalidad de ese tiempo de pena (35 años) abrió un debate sobre las sanciones.

Revisarían 197 condenas si la perpetua fuese inconstitucional
Revisarían 197 condenas si la perpetua fuese inconstitucional

La postura del juez provincial, Eduardo Martearena, de declarar inconstitucional la pena de prisión perpetua en un juicio por jurados contra tres acusados, generó una gran polémica tanto a nivel judicial como también político. El debate no solamente abrió el juego a la interpretación del magistrado y la eterna pelea entre "garantistas y mano dura", sino a la capacidad o no de la provincia en su trabajo de resocialización de los internos.

En Mendoza, de un universo de 4.607 presos, hay 197 que están condenados a prisión perpetua, según datos de la oficina de Estadísticas del Poder Judicial. Con la postura que marcó Martearena, desde la Justicia adelantan que si en un futuro la Suprema Corte resuelve que la prisión perpetua  es inconstitucional, "se vendrían decenas de planteos de revisión de sentencias". 

El propio procurador de la Corte Alejandro Gullé, indico que, en caso que se resolviese la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, podría desembocar en decenas de recursos de revisión de penas con cadena perpetua, entre las que se encuentran, los crímenes de lesa humanidad.

Por eso es que a futuro la Suprema Corte debería expedirse en plenario sobre la constitucionalidad o no de las prisiones perpetuas.

Martearena intervino en el juicio por el asesinato de Juan Leonardo Lucero, ocurrido en 2017 en Godoy Cruz. El cadáver estaba en un zanjón cercano al parque de descanso Los Andes Memorial, carbonizado y mutilado por el ataque de animales. Los condenados fueron los hermanos Abel (39) y Rafael (41) Yáñez y Mariano Gutiérrez (24).

La historia ha sido conocida como el de la "valija fúnebre", ya que a la víctima la atacaron en la casa de los Yañez y luego lo llevaron encerrado en una valija hacia el lugar en donde apareció muerto.

Pero Martearena se negó a la condena de prisión perpetua al considerar que la misma no cumple con la "función de resocialización" que deben tener las penas, en este caso la prisión perpetua son 35 años (ver aparte).

Si bien no hay resolución del juicio hasta ahora, la falta de condena de los tres acusados y los motivos esgrimidos desataron la ira del gobernador Alfredo Cornejo, quien dijo que Martearena "violó los principios elementales de la sanción. Espero que la Corte revierta este fallo, que sea en breve porque es una señal muy mala para los delincuentes que ven estos fallos".

También dijo que evalúa comenzar con un pedido de Jury. "No me inclino por iniciar Jury por temas de interpretación de la norma. Quiero estudiarlo bien, pero prefiero mandar a Jury a un juez por mal funcionamiento, por prevaricato, por incumplimiento de deberes de funcionario público, pero no por interpretación de normas, habría que estudiarlo bien".

Las reacciones negativas también llegaron desde la oposición. El diputado kirchnerista Lucas Ilardo dijo a radio Mitre: "Me desilusiona o entristece cuando la Justicia se aleja de la sociedad. En este caso, a priori uno ve a una Justicia que se quiere seguir alejando. A mí no me gusta. También tengo que tener la responsabilidad de decir que no he leído el fallo".

¿Qué dicen los constitucionalistas?

Según los distintos especialistas del Derecho Constitucional con los que dialogó Los Andes, la decisión del magistrado es "respetable", aunque no compartida en su mayoría.

Diego Coniberti, sostuvo que está "en contra" de la decisión de Martearena. "La Ley es muy clara y no admite otra pena que la prisión perpetua para homicidio agravado". Además, señaló que "la sociedad está reclamando que se haga justicia".

"En los casos de juicio por jurado el juez no tiene otra alternativa que aplicar la pena. No tiene demasiado margen para reinterpretar una ley, su función está mucho más acotada", agregó el abogado constitucionalista, ex miembro del Consejo de la Magistratura y quien fue presidente de la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza.

"Respeto que pueda declarar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua porque no existe la resocialización, pero no en un caso de juicio por jurado", explicó.

Si bien Coniberti sostuvo que la decisión de Martearena es "cuestionable", no se trata de un caso para aplicar el jury. "No se puede juzgar a los jueces por el contenido de sus sentencias".

Fernando Armagnague, quien no coincide con la decisión aunque destacó que comparte "lo que dice Martearena respecto a que el fin de la prisión perpetua es la resocialización del individuo". 

"Siempre hay que lograr la readaptación social de la persona. Aún los penados tienen derecho a ejercitar las normas, en la medida que cumplan con los requisitos del artículo 13 del Código Penal. Pero entiendo que ese derecho del penado nace a los 35 años de condena y no ahora, cuando ha sido recién condenado", señaló.

Además, Armagnague sostuvo: "no creo que sea el Estatuto de Roma el derecho aplicable, pues tiene otras clases de delitos contra la humanidad", en relación a los argumentos de Martearena sobre una convención reconocida en la Constitución nacional.

El reconocido penalista ligado a la defensa de los derechos humanos Diego Lavado, destacó que el juez "sigue la línea que viene planteando hace años" y que el gobernador "le está dando una trascendencia que no tiene" y deslizó que "hay una utilización política".

"Me preocupa más el atropello  del Ejecutivo. Un juez tiene que tener garantizada su independencia", agregó Diego Lavado.

El letrado explicó que muchos países de América Latina (incluidos Brasil) no prevén la pena de prisión perpetua y que en la Ley 26.200 se instrumenta la aplicación del Tratado de Roma, al cual Argentina adhirió en 2001.

"Es una opinión que el Poder Ejecutivo debería respetar. En Argentina existe el control de constitucionalidad judicial difuso, que le permite a cualquier juez dictar la inconstitucionalidad", que se aplica a un caso concreto, explicó.

Claves

35 años mínimo. El homicidio agravado está penado en el Código Penal con prisión perpetua. La condicional se pide a los 35 años. 
 
Culpables sin condena
. Tres hombres hallados culpables de ese delito pero el juez cree que la perpetua es inconstitucional. 
 
Antecedentes. Un tribunal de Necochea sostuvo la misma postura que Martearena. La Cámara de Casación de la Nación no.

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