“Mantener la suspensión íntegra de la entrada en vigencia de la Resolución SE Nº226/14 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. Así reza la resolución firmado por los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade, de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que rechazó la apelación de Ecogas y el Enargas contra la cautelar que logró mantener suspendidos 2 de los 3 tramos del aumento que dicha resolución aprobó dos años atrás.
Ahora, todas las miradas recaen en Olga Arrabal, del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, quien había admitido la acción de amparo presentada por la ONG Protectora y, hasta ahora, sólo permitió a Ecogas aplicar un aumento desde el 1 de abril de 2014. Arrabal debe resolver “la cuestión de fondo”: si es legítimo el aumento sin estar respaldado por una audiencia pública que transparente costos de la empresa.
Pero Arrabal estará ajetreada por estos días. Sucede que también debe decidir si admite otra medida cautelar, de naturaleza similar a la que recayó en la Cámara Federal. Sólo que esta vez, también promovida por Protectora, busca congelar los exorbitantes ajustes que dejaron las facturas promedio entre $ 1.500 y $ 2.500.
Además de decirle no a la apelación de las partes demandadas (Ecogas y el Enargas), los camaristas de la Sala B tampoco hicieron lugar a los cuestionamientos de la empresa por considerar que devinieron en abstractos. Es decir, que se desnaturalizaron a lo largo del proceso por decisiones de la jueza.
Así lo consideran desde Ecogas, que deberá asumir las costas de la acción, al punto de desistir de la vía legal que quedaba: recurrir a la Corte.
“La situación hizo que se declarara de objeto abstracto porque la jueza modificó la cautelar original al permitir el cobro por transporte y distribución (hasta $ 22 por boleta). Por lo tanto, la postura de la compañía es no apelar”, argumentó el apoderado de Distribuidora de Gas Cuyana, Gustavo Boullaude.
Contrarreloj y el frío
"En cuanto a la extensión de la medida cautelar, se advierte que las razones expuestas son de entera aplicación al primer bimestre de 2.014 (abril y mayo) pues las circunstancias de hecho y de derecho no varían entre los distintos bimestres comprendidos", añade el fallo.
Respecto a la chance cierta de que la empresa se vea obligada a devolver retroactivamente lo cobrado, Boullaude la relativizó. “Lo importante es la cuestión de fondo. Pronunciarse sobre la correspondencia o no del primer tramo del aumento, puede considerarse una señal, pero hay que esperar la sentencia definitiva”, aseguró.
Por su parte, José Luis Ramón, uno de los patrocinantes de la ONG actora, ayer notificó el fallo que incluye el levantamiento de la suspensión de plazos para informar el criterio de los aumentos, a partir de lo cual las demandadas tienen 10 días hábiles. Y otros 3 para hacer su descargo sobre la pertinencia de los recientes incrementos, antes de que Arrabal decida acerca de la “nueva” cautelar del 2016.
De lo contrario, el Juzgado Federal N° 2 debería expedirse antes de que termine mayo. Para Ramón, la Cámara Federal “confirma todas las actuaciones anteriores y da sustento a la sentencia final. Es un aval importante que haya admitido nuestro planteo acerca de que ninguno de los tres tramos correspondían”.
Otro tema es la “ampliación de información” que requiere la Justicia. Ecogas y Enargas, deberán explicitar cuál es el criterio de aplicación de la tarifa social ante los nuevos cuadros tarifarios.
La compañía llega con un punto a favor que puede pesar: el no del juez de San Rafael, Eduardo Puigdéngolas, al nuevo amparo de Protectora.
El Sur provincial está en el medio del tire y afloje legal para equipararse con la Patagonia. Para la Cámara, las bajas temperaturas reinantes "no permiten austeridad en el consumo. Frente al frío intenso, está condicionado por la necesidad".