Revalúo de propiedades en todo el país: quién define y cómo afecta a impuestos

Se creó un Organismo Federal de Valuaciones en busca de una “mayor equidad y justicia tributaria”.

Revalúo de propiedades en todo el país: quién define y cómo afecta a impuestos
Revalúo de propiedades en todo el país: quién define y cómo afecta a impuestos

“La determinación de los valores fiscales de los inmuebles es y seguirá siendo de competencia de las provincias y de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son las provincias las que tienen la autonomía para fijar las valuaciones y las alícuotas”, ahora en un rango de 0,5 a 2% por el Consenso Fiscal, destacan desde el Gobierno.

Así, tras el lanzamiento del Organismo Federal de Valuaciones, ponen énfasis en que tanto las nuevas valuaciones como el impacto que tengan en el impuesto inmobiliario son definiciones de las provincias y de la Ciudad y no del Gobierno nacional.

Pero las nuevas valuaciones que surjan de las metodologías que se consensúen en el nuevo organismo tendrían también impacto en el impuesto a los Bienes Personales en aquellos casos en los que aumenta la valuación de viviendas y terrenos por encima de los $ 2 millones (al tipo de cambio actual, unos u$s 55.000).

Quiénes integran el nuevo ente

El Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles fue creado el mes pasado a través del decreto 938/18 a partir del Consenso Fiscal firmado el año pasado.

Funcionará en el ámbito del Ministerio del Interior, a través de la secretaría de Provincias y Municipio.

- El consejo asesor del organismo tendrá una comisión técnica integrada por tres representantes del Estado nacional (uno por la Agencia de Administración de Bienes, otro por el Tribunal de Tasaciones y otro en representación del Ministerio del Interior);

-un representante de cada uno de los catastros de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y de la Ciudad de Buenos Aires y

-un representante de los catastros de las demás jurisdicciones que tendrán carácter rotativo de acuerdo a las siguientes zonas: Zona A: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta; Zona B: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego; Zona C: Mendoza, La Rioja, San Juan, San Luis y La Pampa, y  Zona D: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa.

Objetivos

El organismo deberá consensuar una metodología y homogeneizar la forma en que los diferentes catastros valúan las propiedades. El objetivo es acercar las valuaciones fiscales a los valores de mercado en todo el país con criterios homogéneos para tener actualizados los catastros y registros de la propiedad inmueble.

“El objetivo principal es que las provincias puedan generar mayor equidad y justicia tributaria”, afirman fuentes cercanas al ministro del Interior Rogelio Frigerio. Pero, destacan, son las provincias las que tienen “la potestad de definir el valor fiscal y las alícuotas que quieran”. La intención es que los criterios de valuación vayan gradualmente siendo más parecidos entre las distintas jurisdicciones.

Habrá un programa de asistencia técnica y financiera para que los gobiernos provinciales puedan mejorar sus sistemas catastrales, incorporar tecnologías y equipar y capacitar al personal.

Valuaciones dispersas y Bienes Personales

Desde el Gobierno destacan la dispersión que hay en cuanto a las valuaciones.

Así, mientras en Buenos Aires las mismas se sitúan en torno al 40% del valor real de mercado, hay provincias en las que no llegan siquiera al 1%, lo que hace que propiedades similares en distintas jurisdicciones tengan enormes diferencias en lo que pagan de inmobiliario.

La brecha que hay entre las valuaciones fiscales y los valores de mercado permite además que muchas contribuyentes no paguen Bienes Personales por esas propiedades ya que muestran valores muy lejos de los mínimos no imponible de $ 2 millones.

Como ejemplo, desde el Gobierno ponen el caso de Córdoba, donde de un total de  algo más de 1,85 millones de inmuebles que pagan el impuesto Inmobiliario, el 39% tienen un valor fiscal de $ 26.505 (menos de u$s 750) y apenas 46.611 propiedades (menos del 1,5%) están valuadas por arriba de los $ 2 millones a partir de los cuales se debe aportar a Bienes Personales por el excedente.

¿Por qué, además de en el Inmobiliario, los revalúos impactarán también en Bienes Personales? Porque la ley establece en el inciso a) de su artículo 22 que el valor a computar por los inmuebles “no podrá ser inferior al de la base imponible —vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen— fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada”.

Así, en todos los casos en los que el costo de adquisición restada la amortización tenga como resultado un valor menor al que determine el revalúo, los contribuyentes deberán pagar Bienes Personales por el nuevo valor fiscal (siempre que el mismo supere los $ 2 millones y en tanto no se aprueben modificaciones como la que está en proyecto en el Senado que eleva el mínimo no imponible para vivienda única a $ 18 millones).

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