Restablecer el ex consejo directivo del INV

El autor asegura que este tipo de comités, al lado de los agentes activos, son convenientes porque en ellos se da la discusión, el intercambio de opiniones, el examen y la reflexión.

Restablecer el ex consejo  directivo del INV
Restablecer el ex consejo directivo del INV

No se trata de una mirada corta, sino al futuro, y nada tiene que ver con la actual conducción del organismo. Pienso que tarde o temprano habrá de replantearse la conveniencia de restablecer el Consejo Directivo, previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 14.878, si bien con algunas modificaciones.

Ese razonamiento ya lo expuse hace 30 años atrás, cuando consideré que la supresión del mismo era un desacierto. No estaba solo en esa posición, porque me acompañaba toda la doctrina administrativa sobre el tema.

Señalé, en aquel entonces, lo siguiente: “La participación de delegados de los distintos sectores vinculados a la vitivinicultura ha respondido a una tendencia generalizada en la constitución de estos entes administrativos con funciones especializadas: Junta Nacional de Granos (Dto. Ley, Ley 6.698/63, Ley 18.595), Junta Nacional de Carnes (Dto. Ley 8.509/56), Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate (Ley 12.236, Dto. Ley 20.371/73); Junta Nacional de Algodón, Junta Nacional de la Yerba Mate, etcétera, y en antecedentes de la legislación extranjera, particularmente en la creación de los Institutos o Juntas de Control de las Denominaciones de Origen” (Enrique Castiñeira de Dios, Libro “Régimen legal de la Vitivinicultura”, abril de 1983, pág. 20).

La crítica se fundamentó en que la experiencia administrativa “indica que la constitución y estructura de los órganos administrativos debe guardar el equilibrio adecuado, mediante la distribución de funciones en forma proporcionada a cada órgano, de modo tal que el órgano ejecutivo sea responsable y tenga poderes de decisión y el Consejo Directivo, por el carácter deliberativo de sus funciones y estar integrado por representantes privados de los distintos sectores del quehacer vitivinícola, pueda coadyuvar en el límite de sus atribuciones al mejoramiento legislativo y a un contralor eficaz sobre el desenvolvimiento del organismo. Este contralor sobre el desenvolvimiento del organismo es indispensable y hace a la esencia de un sistema democrático y republicano de gobierno” (op. Pág. 21).

Por otra parte, no debe olvidarse que el Instituto ejerce el poder de policía sobre la producción e industria vitivinícola, por delegación de las provincias, ya que se trata de un poder propio, y es razonable que las provincias vitivinícolas tengan participación en lo que se refiere a las políticas a establecer para el desarrollo del sector, ya que estas políticas pueden influir en las economías regionales.

Tan así es que tanto la primera Ley de Vinos Nº 12.372, como la Ley Nº 14.878, acordaron representación en orden a su importancia: dos representantes por Mendoza, dos por San Juan, uno por Río Negro, etc.

Consecuentemente, la eliminación de esos delegados provinciales, por medio de un decreto-ley, constituyó un atropello a la voluntad legislativa y un desconocimiento de atribuciones constitucionales de las provincias, que éstas consintieron por 30 años hasta ahora, en una apatía política inconcebible.

Creo que es hora de reaccionar y promover con el resto de las provincias vinícolas un proyecto de ley que les devuelva esa participación con las correcciones normativas que correspondan.

La doctrina administrativa enseña que los consejos, colocados al lado de los agentes activos, son convenientes porque en ellos se da la discusión, el intercambio de opiniones, el examen y la reflexión.

Es que ningún funcionario, por mejores intenciones o iluminado que sea, puede llegar a tener la información y el conocimiento que le pueden aportar los representantes de todos los sectores, económicos, sociales y políticos de la vitivinicultura.

En la actualidad, el agente de ejecución es titular de todas las atribuciones del órgano consultivo y pesan sobre él presiones políticas y responsabilidades que no tiene el ministro del área, siendo inclusive juez de faltas y contravenciones.

Volver a las fuentes legislativas, tanto la Ley 12.372 como la Ley 14.878, aprovechar la experiencia y equilibrar la distribución de funciones, significaría un progreso institucional y alejaría la posibilidad de errores, procedimientos y resoluciones conflictivas, como sucedió recientemente con la habilitación de los viñedos de la costa y el uso en fiscalización del espectrómetro de masa, que lesiona el derecho de defensa.

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