Repensar la política hídrica

Repensar la política hídrica

"Tan deplorable o negativa es una deficiente legislación como una administración inoperante..."

(Hugo Mattielo en exposición de motivos de la ley de aguas subterráneas)

En los albores de una nueva gestión del agua, la frase del epígrafe vuelve a tomar vigencia.

Muchos hablan de lo que el Departamento General de Irrigación (DGI) necesita cuando la cuestión debe ser qué es lo que Mendoza necesita del DGI. ¿Volverá el DGI a ser lo que debe ser? No nos engañemos, desde la gestión del ingeniero Frigerio a esta parte, la vara quedo muy baja.

El Estado dentro de un Estado

Uno de los vicios que debe ser eliminado es el oscurantismo administrativo que detenta el DGI. En un Estado de derecho, la información pública es una obligación y no una facultad.

Valgan algunos de tantos ejemplos: el digesto normativo que había en el sitio web de Irrigación, asiduamente consultado por regantes, estudiantes y público en general, fue eliminado hace 5 años.

Irrigación acumula al menos una veintena de pedidos de informes, sin responder desde hace 10 años en franca violación al principio de publicidad de los actos de gobierno; a las leyes de información pública, como así también de sus propias normas de transparencia -Res.113/96 HTA y 60/96 Sup.

En esa inexplicable abstracción de la realidad mendocina, las salientes autoridades del DGI literalmente blindaron sus oficinas del primer piso del edificio, cual búnker, al cual sólo se accede mediante lector de huella dactilar registrada.

En pleno siglo XXI y con gastos exorbitantes en sistemas de medición de caudales, redes telemétricas, publicidad y marketing -con un área de prensa con una veintena de empleados-, Irrigación aún carece de servicio de consulta y seguimiento on line de expedientes y el acceso a ellos se logra mediante el pago de la obscena suma de $ 8 por fotocopia.

El organismo, en los últimos años, adquirió una pasión recaudatoria inusitada superando en ocasiones los índices inflacionarios oficiales, aun cuando el sector agroindustrial, su principal aportante, acumula años de crisis.

Estas anomalías, entre otras, se denominan efecto “Estado dentro del Estado” que describen en sus obras los maestros López y Mathus Escorihuela. Una distorsión producto de malentender la autarquía y la autonomía que la Constitución dio al Organismo.

Hoy es pacífica la doctrina especializada en cuanto se exige un cambio en la manera de controlar al DGI, no sólo presupuestariamente sino que muchas veces actuó aislado de la política productiva, económica y social del gobierno en su conjunto.

¿Y el agua subterránea?

A casi 45 años de la entrada en vigencia de las leyes 4035 y 4036, no se asume la importancia de las aguas subterráneas. La administración continúa con arraigados resabios decimonónicos.

Mendoza posee una gran reserva de agua subterránea (mucha más que la que proveen los ríos) que, administrada con eficiencia -y honestidad, claro- implicaría un verdadero salto evolutivo en disponibilidad efectiva y ampliación de áreas irrigadas. No alcanza este espacio para explicar cómo la impericia, la corrupción y la improvisación han contribuido a enmarañar su régimen legal: desde la forma de otorgar el derecho a su uso hasta el modo en que se registran tales derechos. La relación de personal para la gestión de esta clase de aguas es de 10 a 1 respecto de las superficiales.

Mercado negro, aumento exponencial y sin precedentes de litigios, resoluciones inconsistentes, contradictorias e ilegales, son algunos de los “pasivos” que la gestión Frigerio-Álvarez dejará a quien los suceda.

Emergencia hídrica

El filósofo italiano Agamben describe al estado de excepción como la forma legal de lo que no puede tener forma legal, trascendiendo si es necesario el estado de derecho. Llevamos años de emergencia hídrica declarada. Lo cierto es que llevamos cientos de años de carestía, pues es lo normal.

Mendoza es árida, un desierto y la emergencia quizá sirvió inicialmente como herramienta concientizadora en situaciones extremas, pero cuando de una administración a otra se van pasando la “posta de la emergencia eterna”, el problema ya no es la aridez ni la sequía.

La prórroga sistemática de la emergencia tal como ha sido declarada, no sirve. La regulación jurídica del agua en Mendoza tiene mucho para ser mejorada pero fue creada para la escasez. En Mendoza no se necesita declarar -como sí ocurre en otros países con distinta forma de regular el agua- una emergencia para aumentar multas, ocupar temporariamente perforaciones, limitar extracciones, revocar o caducar concesiones o autorizaciones. Todo eso y muchísimo más ya está previsto y mejor dispuesto en las leyes.

Las piedras y el agua

Lo anteriormente expuesto lleva a la siguiente cuestión: si preguntáramos a niños de una escuela -los mismos que leen el aqualibro-, ¿qué vale más, el agua o las piedras? la respuesta sería obvia.

Sin embargo por alguna razón que ningún pensante comprendería, Irrigación desde hace años -emergencia hídrica mediante- fija una tarifa de más del doble para los áridos y piedras por metro cúbico de la mejor agua para envasar. Es decir, no solamente cobra un canon violando las leyes 1079 y 8434 sino que, además, ha puesto un valor muchísimo más alto a las piedras que al agua mineral.

Es mucho lo que hay por hacer y corregir; la viveza y la improvisación no son una opción si se pretende hacer lo que se debe para que Mendoza crezca de manera sustentable.

Mendoza, frente al DGI, no necesita un gurú ni un mercader del agua como superintendente. El DGI debe estar integrado por un buen político y los profesionales y técnicos en gestión, administración y legislación de agua.

El agua es una herramienta de poder, ya lo escribió Wittfogel. La escasez socio políticamente demonizada y la disponibilidad “a la carta” siempre han sido útiles para “gobernar con el agua”, algo muy distinto a “gobernar el agua”, que es el deber ser del Departamento General de Irrigación.

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