Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del 2018 van a ser realmente muy complejas para los contadores y, en muchos casos, muy costosas para los contribuyentes, a raíz del cambio rotundo en el tratamiento de la renta financiera .
Es por eso que, a pesar de que faltan 4 meses para el vencimiento de las mismas, los estudios ya se encuentran preparando los papeles de trabajo para poder adelantar lo máximo posible (y no llegar ajustados al vencimiento) y, por sobre todas las cosas, para avisarle a la gente cuánto van a tener que pagar para que vayan reservando el dinero.
En función de ello, Ezequiel Passarelli, socio de SCI, repasó algunos puntos esenciales para no pagar de más ahorros o para no pagar de menos riesgos: intereses y multas.
1. Intereses y pérdidas de capital, opción para el año 2018:
El 2018 fue un año muy difícil para la gran mayoría de los activos argentinos, con rendimientos negativos tan importantes que, posiblemente, haya terminado como el peor año de la última década para el mercado doméstico.
A partir de esta situación, salió a relucir una grave injusticia contenida en la ley del impuesto a las ganancias que generó una crítica muy fuerte por parte de los tributaristas, la cual fue escuchada por el Gobierno: según la ley, los intereses y el resultado por la compraventa del activo (precio de venta menos costo de compra) van por caminos separados.
“De esta forma, por ejemplo, si ganamos $ 100 de intereses pero, al mismo tiempo, perdimos $ 100 porque bajó la cotización del título (y, en definitiva, no ganamos nada), la ley igualmente nos hace pagar impuesto sobre los intereses, porque no nos permite mezclar los dos tipos de resultados. Por eso se dice que van por caminos separados. Uno por un lado. El otro por el otro. Sin embargo, el 27 de diciembre el Gobierno permitió por decreto mezclar las rentas, aunque lo hizo exclusivamente para este año 2018”, señala Passarelli.
Es importante mencionar que es un tratamiento alternativo. Es decir, se trata de una opción que debe ser expresamente ejercida por el contribuyente y su contador. Es por eso que, si algún desprevenido pasó por alto esta novedad, conviene resaltarla, porque seguramente no va a venir "servida en bandeja" en el aplicativo cuando se arme la declaración jurada.
La opción consiste en imputar los intereses (ganancia) al costo de compra del título, reduciendo su precio de compra. De esa forma, cuando se venda el título en un futuro, el costo va a ser menor, por lo cual, el resultado por la compraventa va a ser mayor (precio de venta menos costo).
En definitiva, lo que termina pasando es que se difiere el pago del impuesto sobre los intereses hasta el momento en que se venda el título.
Ejemplo: compramos un título a $ 1.000, cobramos $ 100 de intereses en 2018. El título al 31/12/2018 bajó a $ 600. Pero, en 2019, lo terminamos vendiendo a $ 1.300. Si no ejercemos la opción, pagaríamos impuesto en 2018 por los $ 100 de intereses y, en 2019, por los $ 300 (precio de venta menos costo).
Vale decir que no consideramos el efecto de la inflación en este ejemplo (aunque ya veremos que se debe considerar) para simplificar el análisis. Por el contrario, si ejercemos la opción, en 2018 no pagamos nada. Y, en 2019, pagamos sobre $ 400 (precio de venta menos costo y menos los intereses del 2018). Hubo un diferimiento en el pago del impuesto sobre los intereses. No pagamos nada en 2018, pero sí en 2019 (cuando lo vendemos).
Un punto importante a considerar es que no era necesario salir "desesperado" a vender los títulos antes que termine el 2018. La confusa redacción del decreto, que salió el 27 de diciembre (quedando un solo día hábil para fin de año), hizo que muchos tenedores salieran a "reventar" sus activos, para no pagar impuesto sobre los intereses. Sin embargo, esto no era necesario. Se puede ejercer la opción igualmente.
2. Instrumentos en dólares, impuesto sobre la diferencia de cambio:
En 2018 el dólar se disparó, pasando de 18 a principio de año, para terminar finalmente en 37. En Argentina, las irracionales normas contables e impositivas acostumbran a los contadores a valuar los activos al tipo de cambio del momento de la compra y, lamentablemente, a nunca actualizarlos por inflación. De esa forma, se pagan impuestos sobre rentas falsas. Ganancias irreales, que nunca existieron: ganancias nominales. Es más, muchas veces se paga impuesto aun cuando se pierde con la inversión.
Sin embargo, existe la siguiente excepción sumamente importante para la determinación del costo de venta de los activos financieros del exterior: el artículo 75 de la ley 27.430 (ley de Reforma Tributaria) determinó que debe ser tratado en "moneda dura". Pasarrelli ejemplifica: “Compraste títulos por u$s 20.000, cuando el tipo de cambio estaba a $ 15. Los vendes cuando bajaron a u$s 16.000 (o sea que perdiste u$s 4.000), pero el tipo de cambio subió a $ 40. Resultado si no existiera la excepción (como suele ocurrir): Ganancias de $ 340.000 = (16.000 x 40) - (20.000 x 15). Resultado a partir de la excepción: Pérdida de $ 160.000 = (16 - 20) x 40. Como se puede ver, en la generalidad de los casos, ocurre esta terrible injusticia de pagar impuesto sobre $ 340.000, cuando, en realidad, perdimos $ 160.000 (y no deberíamos pagar)”, explicó.
3. Instrumentos en pesos, ¿ajustamos por inflación?
Ya vimos que, para el caso de los instrumentos en dólares, no se debe pagar impuesto sobre rentas falsas, porque se mide en "moneda dura". Lo mismo trata de hacer la nueva ley (posterior a la reforma tributaria) respecto a la determinación del costo de venta de las acciones locales. Antes, no se permitía su actualización y, por lo tanto, se pagaba impuesto (15%) aun habiendo perdido, en el caso de acciones que no cotizaban en bolsa (recordemos que el resto estaba exento del pago de impuestos). Ahora, la reforma tributaria (que pasó a gravar la renta financiera), permite ajustar por inflación el precio de compra, a partir del 1° de enero del 2018. Entonces, no se paga impuesto sobre rentas falsas (nominales).
Sin embargo, por las inversiones adquiridas antes de dicha fecha, para poder actualizarlas por inflación (desde el momento en que se compraron y hasta el 31/12/2017), se debe pagar un "impuesto especial", del 5%, aplicando el revalúo impositivo.
“En definitiva: (i) compradas desde el 01/01/2018: se actualizan por inflación; y (ii) compradas antes del 31/12/2017: se actualizan si aplicamos el Revalúo Impositivo (y pagamos el impuesto del 5%). Ejemplo: Compramos el 3 de enero del 2018 instrumentos por $ 1.000.000. Los vendimos el 25 de diciembre a $ 2.000.000. Si nos olvidamos de ajustar por inflación, vamos a pagar impuesto sobre $ 1.000.000. En cambio, si hacemos lo que dice la ley, considerando la inflación anual (48,5%), pagamos impuesto sobre $ 515.000”, ejemplifica el director de Impuestos de SCI.
4. El caso especial de los ADRs:
Los adrs generan rentas de fuente argentina. Eso significa que, a pesar de cotizar en el exterior, no se debe aplicar el procedimiento de los instrumentos del exterior y expresar su costo de compra en "moneda dura". Sino que, por el contrario, se debe aplicar el caso del punto anterior, y actualizar por inflación en caso que corresponda (dependiendo cuándo se compraron y, en caso que se hayan comprado antes del 31/12/2017, en caso que se aplique el revalúo impositivo).