Renta financiera: cinco problemas para el fisco y los contribuyentes

La disparada de la inflación y la tasa distorsionaron una serie de aspectos del gravamen que traerá consecuencias, según el IARAF.

Renta financiera: cinco problemas para el fisco y los contribuyentes
Renta financiera: cinco problemas para el fisco y los contribuyentes

La inclusión de la renta financiera en el Impuesto a las ganancias de personas humanas es un tema que genera "importantes complicaciones de administración tributaria tanto para el fisco como para los contribuyentes, además de generar distorsiones sobre la equidad del tributo, las cuales se han potenciado como consecuencia de los altos rendimientos nominales registrados en el año 2018, consecuencia directa del fuerte proceso inflacionario vivido", sostiene un trabajo del "Área de Política y Administración Tributaria" del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Cuáles son estas complicaciones, según el trabajo elaborado por Andrés Mir, Nadin Argañaraz y Bruno Panighel.

1) Deterioro en el valor real de la deducción

Según el IARAF, la aceleración del proceso inflacionario y la consecuente escalada de la tasa de interés nominal provocó un deterioro significativo en el valor real de la deducción de $ 66.918 que para el año 2018 se estableció, en un valor idéntico a la ganancia no imponible, con la intención de evitar que el gravamen alcance a los pequeños ahorristas. “Así, conforme la inflación esperada a principios del año 2018, las tasas de interés de, por ejemplo, depósitos a plazo fijo, Lebac , etc. se ubicaban en torno al 25% efectivo anual, por lo cual podía inferirse que quedaban alcanzadas por el tributo tenencias superiores a los $ 270.000. Las tasas de interés verificadas a partir de la devaluación de la moneda nacional escalaron hasta un promedio que se puede ubicar en el 45% efectivo anual, con lo cual puede estimarse que quedarán alcanzadas por el impuesto tenencias de tan sólo unos $ 150.000 de capital al inicio del ejercicio fiscal 2018.

2) DDJJ complejas, excepto que se establezca un régimen simplificado

La reglamentación ha dispuesto la necesidad de inscripción y presentación de declaraciones juradas de todas las personas físicas que hayan percibido rentas financieras por sobre las deducciones vigentes. Esta situación implica que una gran cantidad de sujetos del régimen simplificado, empleados dependientes, rentistas, o jubilados que no eran sujetos del impuesto hasta el ejercicio 2017 o no se encontraban obligados a presentar DDJJ, deberán hacerlo a partir de ahora. “Dada la magnitud de los rendimientos financieros nominales registrados en el año 2018, se incorporará una gran cantidad de nuevos contribuyentes del impuesto, obligados a presentar las complejas DDJJ del impuesto a las ganancias, si es que no se instituye un régimen simplificado, lo cual sería altamente recomendable”, observa el trabajo sobre este punto.

3) Sin deducciones personales ni de cargas de familia, bastan inversiones de 150.000 al año para presentar DDJJ

Según el IARAF, del texto de la reglamentación se puede interpretar que no se pueden computar contra las ganancias financieras las deducciones personales y cargas de familia, lo que suma a queden obligados a presentar las DDJJ correspondientes al año 2018 poseedores de inversiones desde tan solamente unos $ 150.000 al inicio del año.

4) Pequeños ahorristas y no tanto, con más carga administrativa

El hecho de cancelar la obligación tributaria en forma directa por parte del titular (y no indirecta vía retenciones como es el caso de los empleados en relación de dependencia) genera una complicación adicional, que es la de poseer y recabar la información sobre los rendimientos obtenidos, dice el trabajo del IARAF, a la vez que agrega que esto “puede significar una carga administrativa muy significativa para pequeños ahorristas no acostumbrados a registrar sistemáticamente sus operaciones, e incluso para ahorristas más sofisticados que posean tenencias en títulos, acciones, fondos comunes de inversión, etc., que normalmente experimentan muchas transacciones a lo largo del añoefectuadas por los administradores de sus carteras, para cada una de las cuales debería determinarse su rendimiento y alícuota aplicable”. La propuesta del IARAF es que esto “ameritaría la creación de un régimen de información mediante el cual Instituciones Financieras, la Comisión Nacional de Valores y/o las Sociedades de Bolsa pongan a disposición de los contribuyentes un resumen de las operaciones anuales realizadas y sus rendimientos”.

5) Es inequitativo que el impuesto se aplique sobre utilidades nominales y no reales

El IARAF insiste en un punto clave acerca de que “la alícuota final del impuesto se ha visto distorsionada por el proceso inflacionario vivido en el año 2018, y su correlato de altos rendimientos nominales de las colocaciones financieras, los cuales en gran parte sólo han compensado la inflación, o incluso se han traducido en rentas reales negativas”. Y da como ejemplo el caso de colocaciones en pesos sin ajuste, donde la alícuota fijada es del 5%. “Esta alícuota, para una tasa de interés anual efectiva del 25% generaba un impuesto del 1,25% del capital inicial invertido (1% si se compara con el capital al final del ejercicio reinvertidos los intereses ganados), mientras que con rendimientos promedio efectivos anuales del 50% origina un impuesto equivalente al 2,5% del capital inicial (1,67% si se compara con el capital final)”, dice el trabajo y concluye que “el impuesto a las ganancias para colocaciones financieras absorberá un porcentaje muy superior (respecto al supuesto en el momento de redacción de la norma) del capital invertido, como consecuencia de los altos rendimientos nominales necesarios para compensar la inflación”.

“Lo expresado en el punto anterior puede generar que una colocación que haya tenido un rendimiento real positivo antes de impuesto (en el sentido que haya resultado superior al necesario para mantener el poder adquisitivo de la moneda) pase a registrar un rendimiento muy inferior e incluso negativo luego de cancelada la obligación tributaria”, dice el IARAF, para fundamentar su argumento de que “aparece como inequitativo que el impuesto se aplique sobre utilidades nominales y no reales, razón por la cual debería permitirse deducir de los rendimientos nominales obtenidos la tasa de inflación, y aplicar la alícuota del 15% sobre el resultante, tal como se da en el caso de las colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda extranjera”.

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