La pena privativa de libertad… tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar la ley procurando su adecuada reinserción social...” La verdad que no encontraba mejor manera de empezar este artículo, que transcribir lo que en su art. 1º establece la ley de ejecución penal.
Ante la insistente ola de inseguridad que atravesamos, no dejamos de buscar la solución que, definitivamente, pueda hacerla disminuir en su intensidad. Consecuente a la demanda social de seguridad, el gobierno reacciona, pero lo hace dirigiendo, casi unánimemente, sus medidas al ámbito del Ministerio de Seguridad y de la Investigación Penal Preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal.
Esta monopolización del esfuerzo estatal en ambos sectores responde a la idea de que para disminuir la comisión de delitos hay que trabajar en la prevención, lo cual es correcto. El error radica en creer que la prevención se agota sólo en estos sectores.
Una vez cometido el delito y juzgado su autor, se ingresa en la etapa de ejecución de la pena impuesta. Si verdaderamente se aplicara el antes mencionado art. 1°, se daría a la pena una función social relevante, y dejaríamos de concebir la pena como la mera imposición de un castigo estrictamente destinado a sancionar al infractor. Dejaríamos de reducir la privación de libertad a un castigo meramente retributivo. ¿Acaso olvidamos esa idea base que sancionaron nuestros legisladores?
Esta concepción actual (de la sociedad) de la pena judicial sólo tuvo como resultado la inutilidad de la misma. Estamos desaprovechando una herramienta única para corregir y reinsertar al condenado que cumplió con su pena. Si tenemos en cuenta que hay un alto porcentaje de delincuentes que reinciden, debemos entender que sobre ellos hay que trabajar, para evitar que vuelvan a delinquir. Es decir, si trabajamos en la reinserción, también estaríamos previniendo.
El sistema penitenciario, con sus rasgos actuales, ha dado lugar a un fenómeno de “desculturización” y de “prisionalización”, ya que el preso asume los valores de la cultura carcelaria como propios, perdiendo la posibilidad de aprehender valores del mundo externo a la cárcel y, lo que es peor aún, perdiendo la capacidad de adaptación a estos valores, tornando muy difícil el proceso de reinserción social del reo a su salida del penal.
Los comportamientos, basados en el egoísmo y en la violencia, se vuelven una herramienta de supervivencia. Para el reo, la cárcel no es más que una continuidad del barrio marginal (con las mismas costumbres y lenguaje callejero), y para el Estado, es sólo un ámbito de neutralización temporal de la conducta delictiva de una persona, en donde no se concibe la posibilidad de reinserción.
El egresado penitenciario debe readecuarse a la sociedad civil (esto implica abandonar algunos de los comportamientos que desarrolló en su instancia intramuros), pero por sobre todo, debe hacer frente a la estigmatización que injustamente pesará sobre él por haber sido un reo.
Esto es un problema central puesto que la pena al convertirse en estigmatizante actúa como multiplicador de la delincuencia, al ser generador de múltiples actos de discriminación y cercenamiento de posibilidades laborales por parte de la sociedad.
Las instituciones estatales y la sociedad civil juegan un rol fundamental, en cuanto a la generación de posibilidades de una verdadera readaptación y reinserción social de los ex reos. Por su parte, el Estado debe brindar un tratamiento particularizado a los reos (celdas independientes, asesoramiento psicológico pormenorizado, condiciones dignas de encierro e higiene, evitar el hacinamiento), y por otra parte, la sociedad civil tiene un importante rol que jugar en este tema, a partir del reconocimiento de la capacidad de reinserción social de los ex internos penitenciarios, dándole la posibilidad de reintegrarse a la sociedad mediante su inclusión laboral, sin que sus antecedentes penales sirvan de fundamento de discriminación.
Por las razones expuestas, es que no podemos negar la trascendencia del rol social de la ejecución penal en materia de prevención y seguridad ciudadana.
Resulta responsabilidad del Estado y la sociedad desarmar este círculo vicioso de estigmatización (y consiguiente discriminación). Es indispensable creer en la reinserción del reo, y que cada actor social y político aporte lo que corresponde para concretar este concepto, ya que de lograrlo, tendremos una herramienta esencial de prevención en la lucha contra la inseguridad.
Juan Manuel Sánchez Santander - DNI 33.274.614