Art. 109 - PÉRDIDA DE PARTIDO, DEDUCCIÓN DE PUNTOS Y MULTA - Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga. b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga. c) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga. d) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría . Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de este Reglamento. Las multas que se apliquen según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga.
Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego. El Tribunal de Penas podrá eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal, en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como preliminar de división superior.