Art. 106 - PÉRDIDA DE PARTIDO. Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido. b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada. c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido. f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos. h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas. j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones. k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de firmas que sean necesarias. l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego. m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores. n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club local. De demostrarse la responsabilidad del club, al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club local, el mismo deberá correr con los gastos de traslado y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal, como pena accesoria, podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.