A través del Decreto 1512, el Gobierno provincial reglamentó la nueva ley de Movilidad, que actualiza la vieja ley de Transporte y de esta manera abrió la puerta a las plataformas electrónicas (como Uber, Taxify y Cabify) que ya podrán operar de manera legal en Mendoza.
La ley fue sancionada en julio de este año pero su reglamentación se terminó de resolver la semana pasada y este lunes apareció su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
"Cuando sancionamos la Ley de Movilidad, había 24 leyes que regulaban en ese momento el transporte mendocino. Por eso hemos hecho un solo decreto para todas las partes para tener una reglamentación precisa y concisa. Lógicamente que en algunos aspectos quedan resoluciones de las secretarías para definir algunos aspectos que son meramente formales", explicó el Secretario de Servicios Públicos de la Provincia, Natalio Mema, en diálogo con Radio Mitre Mendoza.
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La norma regula todo el trasnporte público de pasajeros de la provincia. Es decir todo lo relacionado al funcionamiento de los micros, taxis, remises y trasnportes escolares, por ejemplo. Pero, sin dudas, la atención está puesta en la habilitación legal de las plataformas digitales que ya tienen miles de adeptos en gran parte del mundo pero que en nuestro país aún encuentran trabas legales, entre otras como la negativa de choferes de taxis.
En el artículo 56, la flamante norma establece que “las Empresas de Redes de Transporte (ERT) deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Transporte”. Deberán tener un domicilio legal en Mendoza, nombrar un representante o apoderado.
Quienes quieran manejar un UBER, por ejemplo, "deberán solicitar su inscripción en las Empresas de Redes de Transporte (ERT) registradas como tal, acreditando el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir subclase D.1., como mínimo, inscripción en la Agencia de Administración Tributaria de Mendoza (ATM), Inscripción en AFIP y contratar seguro del automotor exigido por Ley N° 9024, con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace".
"En cuanto a las plataformas digitales, que son la nueva figura hemos dispuesto que se tienen que inscribir las empresas. Semanalmente haremos un control en conjunto donde ellos irán contando quiénes son los nuevos conductores y a quienes les deben exigir: el auto no mayor a 5 años, carnet profesional y el pago. Nosotros les vamos a ir dando altas y bajas según nos indiquen ellos con una resolución. Entonces vamos a tener la posibilidad de controlar el funcionamiento", explicó el funcionario de Cornejo a Radio Mitre Mendoza.
Estas plataformas podrán operar en todos los departamentos de la provincia menos en los tres del Sur. Por el momento, no habrá Cabify y Taxify en San Rafael, ni Alvear ni Malargüe.
El precio del viaje "será determinado por la empresa de redes de transporte debiendo ofrecer la plataforma electrónica la posibilidad de cálculo estimado en función de los puntos de origen y destino. La aplicación deberá permitir al usuario realizar el pago electrónico o y si el pasajero lo solicitare por una situación excepcional, el pago en efectivo una vez cumplido el traslado".
Los choferes de estas plataformas tendrán prohibido levantar pasajeros en la calle. "La prestación del servicio sólo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma electrónica a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma electrónica y la solicitud previa del viaje", dice la nueva ley.